III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37708

incluidos los indicadores de mensaje, de acuerdo con la Resolución de la OMI A.918 (22)
«IMO Standard Marine Communication Phrases (SMPC)».
Además de los idiomas oficiales (castellano y catalán), el idioma de trabajo para las
comunicaciones del servicio de ordenación y control del tráfico marítimo con los buques
y embarcaciones es el inglés.
Los buques y embarcaciones, además de las comunicaciones regladas para el
desarrollo de las maniobras portuarias, deberán reportar a «Barcelona Port Control» las
incidencias de navegación en las aguas de servicio portuarias, así como aquellas otras
que sean relevantes y afecten a la seguridad marítima.
3.2 Procedimiento de radiocomunicaciones de entrada, salida y cambio de atraque
de buques, incluido el fondeo.
Se aprueba mediante anexo II de la presente Ordenanza el procedimiento que regula
las comunicaciones radiotelefónicas mínimas a los efectos de poder llevar a cabo una
eficiente ordenación y control del tráfico marítimo portuario, y la correspondiente
coordinación de prestación de los servicios portuarios.
Estarán obligados a seguir este procedimiento de radiocomunicaciones aquellos
buques y embarcaciones que de conformidad con esta Ordenanza requieran obtener la
aprobación previa al inicio de maniobra, así como todos aquellos obligados a utilizar las
canales de acceso.
En el procedimiento se detallan una serie de comunicaciones regladas para las
maniobras portuarias de aproximación, entrada, salida y cambio de atraque, incluido el
fondeo, que tendrán efectos notificativos cuando así se determine. El incumplimiento de
estas comunicaciones, además de que en caso de que concurran con otras
circunstancias pueda ser constitutivo de infracción a los usos del puerto, podrá acarrear
la no aprobación del inicio de la maniobra correspondiente y/o la pérdida de turno en el
orden de maniobra.
Asimismo, la no disponibilidad de un buque, ya sea por motivos técnicos o
comerciales, para iniciar la maniobra correspondiente solicitada en el tiempo previsto de
acuerdo con sus comunicaciones efectuadas, podrá suponer, a la vista de las
condiciones de tráfico que concurran y el retraso estimado, la pérdida de turno y la
desmovilización de los servicios portuarios activados para asistir a la maniobra, sin
perjuicio de que éstos, cuando proceda, deban ser correspondientemente abonados.
3.3 Procedimiento de radiocomunicaciones para los buques y embarcaciones de
tráfico interior, de recreo y de pesca.
Los buques y embarcaciones que presten servicios portuarios o comerciales de
tráfico interior deberán estar dotados con equipos de radiotelefonía de ondas métricas
que les permita estar a la escucha en el canal o canales de trabajo VHF de «Barcelona
Port Control», además de las escuchas en otros canales que puedan corresponder.
La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá aprobar para cada servicio de tráfico
interior el correspondiente procedimiento de comunicaciones atendiendo a la tipología y
la singularidad del mismo, así como a las características de los buques y embarcaciones
que lo presten. Estos procedimientos debidamente aprobados por la Dirección General
de la Autoridad Portuaria de Barcelona se incorporarán como un anexo de esta
Ordenanza.
Del mismo modo, cuando así se considere necesario por razones de singularidad,
intensidad o peligrosidad de la actividad (eventos, salidas colectivas de embarcaciones,
etc.), la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá requerir condiciones de reporte a los
buques y embarcaciones no sujetas al procedimiento general de radiocomunicaciones.
Cuando alguna de esas actividades se realice de forma habitual en el puerto, se podrá
aprobar un procedimiento específico de acuerdo con el apartado anterior.

cve: BOE-A-2023-6719
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Núm. 62