III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37707

Los puntos 1 y 6 se unirán por el arco de las dos millas centrado en la luz verde de la
prolongación del dique del Este en situación:
l = 41.º 19’06 N
L = 02.º 10’38 E
2.14.2

Fondeadero Sur.
Punto 1.

l = 41.º 18’00

N L = 02.º 10’15 E

Punto 2.

l = 41.º 16’84

N L = 02.º 10’56 E

Punto 3.

l = 41.º 17’215

N L = 02.º 09’36 E

Los puntos 2 y 3 se unirán por el arco cuyo centro está en situación:
l = 41.º 17’80 N
L = 02.º 10’39 E
2.14.3

Régimen de utilización de las zonas de fondeo.

Las zonas de fondeo del Puerto de Barcelona se han determinado para atender
prioritariamente las necesidades logísticas y de espera, relativamente cortas en el
tiempo, asociadas a las escalas de los buques que vayan a hacer operaciones portuarias
de tráfico mercantil en la zona interior del Puerto de Barcelona.
El fondeo de los buques en las zonas habilitadas del Puerto de Barcelona requerirá
la correspondiente autorización previa por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
Excepto cuando exista una justificación logística procedente, o en los casos que
concurran razones prioritarias de seguridad marítima, como regla general no se permitirá
el fondeo de buques y embarcaciones de recreo y de pesca.
Los buques fondeados deberán levar anclas y abandonar la zona de fondeo cuando
así se lo requiera la administración marítima o la Autoridad Portuaria.
En este sentido, las condiciones de acceso y utilización de la zona de fondeo y el
régimen de estancia, cuando sean aprobadas por la Dirección General de la Autoridad
Portuaria de Barcelona, se incorporarán como anexo de esta Ordenanza.
Artículo 3. Régimen de ordenación de las comunicaciones radiotelefónicas relativas al
tráfico marítimo en el puerto de Barcelona.
Principios generales.

Las comunicaciones entre los buques y el servicio de ordenación y control del tráfico
marítimo se realizarán prioritariamente y de forma general a través de los equipos de
radiotelefonía de ondas métricas, y en particular utilizando el canal principal de trabajo
de este servicio.
Se establece en el Puerto de Barcelona como canal principal de trabajo para el
servicio de ordenación y control del tráfico marítimo el canal 14 de radiotelefonía de
ondas métricas (VHF) del servicio móvil marítimo. «Barcelona Port Control»
permanecerá en escucha continua en este canal de trabajo.
Todo buque o embarcación que esté dotado de un equipo de comunicación
radiotelefónica marina de ondas métricas, durante su navegación, o fondeo, en aguas
portuarias, deberá permanecer a la escucha continua en el canal de trabajo VHF de
servicio de control de tráfico marítimo de «Barcelona Port Control», todo ello sin perjuicio
de la posibilidad de uso en todo momento del canal 16 de VHF y de la obligatoriedad de
su escucha continua.
Todas las comunicaciones efectuadas mediante los canales VHF de trabajo del
servicio deben ser relevantes y lo más breves posible. En este sentido, se destaca la
importancia del uso de la terminología estándar para las comunicaciones marítimas,

cve: BOE-A-2023-6719
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