III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37706
eslora a los que así expresamente se haya determinado, de acuerdo con el
procedimiento operativo que la Autoridad Portuaria apruebe al efecto
Asimismo, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá aprobar un procedimiento operativo,
previo informe de la Capitanía Marítima de Barcelona y oída la Corporación de Prácticos del
Puerto de Barcelona, para regular aquellos supuestos en que las condiciones meteorológicas,
u otras circunstancias, no permite el embarque del Práctico con seguridad en las
proximidades de las zonas establecidas, pero la maniobra náutica se considera viable.
Lo aquí dispuesto no impide que, en aquellos casos especiales, cuando se determine
que es necesario por razones de seguridad, el embarque del práctico se lleve a cabo en
zonas más alejadas de las aquí establecidas para el embarque.
2.13.3
Zonas de desembarque de Práctico.
Como regla general, en aplicación del apartado b) del artículo segundo del
Reglamento General de Practicaje aprobado por el Real Decreto 393/1996, que define el
practicaje de salida, se considera que el buque queda «en franquía» en una maniobra de
salida del puerto de Barcelona, una vez el buque tiene a popa de su través de babor la
torre cilíndrica de la luz verde de la punta del espigón del Dique del Este (señal n.º
29680.17) en la bocana Sur, o la torre cilíndrica de la luz verde más exterior del dique de
la bocana Norte (señal n.º 30377.4); quedando así definida el lugar donde finaliza, como
mínimo, el practicaje de salida.
No obstante, sólo en caso de condiciones meteorológicas adversas, que mermarían
la seguridad del desembarque del práctico en su transferencia del buque a la lancha, el
desembarque podrá realizarse en zonas más interiores, siempre que esta circunstancia
se indique al Capitán y se obtenga su conformidad.
Se definen como circunstancias meteorológicas adversas a los efectos del párrafo
anterior, la existencia de una altura de ola significativa igual o superior a un (1) metro.
Por otra parte, cuando en dicho párrafo se indica que el desembarque podrá
realizarse en zonas más interiores en las dichas condiciones adversas, debe
interpretarse lo siguiente:
– Para la salida por la bocana Sur, el desembarque no se realizará en ningún caso
antes de que el buque rebase la segunda luz verde que marca el quiebro del cambio de
alineación del Dique del Este (señal n.º 29680.23).
– Para la salida por la bocana Norte, el desembarque no se realizará en ningún caso
antes de que el buque rebase en su totalidad la bocana de Marina Vela.
Asimismo, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá tener en cuenta otras circunstancias
para la elaboración de un procedimiento operativo referido al desembarque.
2.14
Zonas de fondeo.–Determinación geográfica de las zonas de fondeo.
Se establecen los siguientes espacios de agua de la zona II, o exterior de las aguas
portuarias, como zonas de fondeo: la zona de fondeo Este y la zona de fondeo Sur.
2.14.1
Fondeadero Este.
Punto 1.
l = 41.º 19’82
N L = 02.º 12’85 E
Punto 2.
l = 41.º 20’72
N L = 02.º 11’16 E
Punto 3.
l = 41.º 19’74
N L = 02.º 10’80 E
Punto 4.
l = 41.º 18’13
N L = 02.º 10’80 E
Punto 5.
l = 41.º 17’00
N L = 02.º 11’34 E
Punto 6.
l = 41.º 17’59
N L = 02.º 12’18 E
cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es
Estará limitado por las líneas que unen las siguientes posiciones geográficas:
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37706
eslora a los que así expresamente se haya determinado, de acuerdo con el
procedimiento operativo que la Autoridad Portuaria apruebe al efecto
Asimismo, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá aprobar un procedimiento operativo,
previo informe de la Capitanía Marítima de Barcelona y oída la Corporación de Prácticos del
Puerto de Barcelona, para regular aquellos supuestos en que las condiciones meteorológicas,
u otras circunstancias, no permite el embarque del Práctico con seguridad en las
proximidades de las zonas establecidas, pero la maniobra náutica se considera viable.
Lo aquí dispuesto no impide que, en aquellos casos especiales, cuando se determine
que es necesario por razones de seguridad, el embarque del práctico se lleve a cabo en
zonas más alejadas de las aquí establecidas para el embarque.
2.13.3
Zonas de desembarque de Práctico.
Como regla general, en aplicación del apartado b) del artículo segundo del
Reglamento General de Practicaje aprobado por el Real Decreto 393/1996, que define el
practicaje de salida, se considera que el buque queda «en franquía» en una maniobra de
salida del puerto de Barcelona, una vez el buque tiene a popa de su través de babor la
torre cilíndrica de la luz verde de la punta del espigón del Dique del Este (señal n.º
29680.17) en la bocana Sur, o la torre cilíndrica de la luz verde más exterior del dique de
la bocana Norte (señal n.º 30377.4); quedando así definida el lugar donde finaliza, como
mínimo, el practicaje de salida.
No obstante, sólo en caso de condiciones meteorológicas adversas, que mermarían
la seguridad del desembarque del práctico en su transferencia del buque a la lancha, el
desembarque podrá realizarse en zonas más interiores, siempre que esta circunstancia
se indique al Capitán y se obtenga su conformidad.
Se definen como circunstancias meteorológicas adversas a los efectos del párrafo
anterior, la existencia de una altura de ola significativa igual o superior a un (1) metro.
Por otra parte, cuando en dicho párrafo se indica que el desembarque podrá
realizarse en zonas más interiores en las dichas condiciones adversas, debe
interpretarse lo siguiente:
– Para la salida por la bocana Sur, el desembarque no se realizará en ningún caso
antes de que el buque rebase la segunda luz verde que marca el quiebro del cambio de
alineación del Dique del Este (señal n.º 29680.23).
– Para la salida por la bocana Norte, el desembarque no se realizará en ningún caso
antes de que el buque rebase en su totalidad la bocana de Marina Vela.
Asimismo, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá tener en cuenta otras circunstancias
para la elaboración de un procedimiento operativo referido al desembarque.
2.14
Zonas de fondeo.–Determinación geográfica de las zonas de fondeo.
Se establecen los siguientes espacios de agua de la zona II, o exterior de las aguas
portuarias, como zonas de fondeo: la zona de fondeo Este y la zona de fondeo Sur.
2.14.1
Fondeadero Este.
Punto 1.
l = 41.º 19’82
N L = 02.º 12’85 E
Punto 2.
l = 41.º 20’72
N L = 02.º 11’16 E
Punto 3.
l = 41.º 19’74
N L = 02.º 10’80 E
Punto 4.
l = 41.º 18’13
N L = 02.º 10’80 E
Punto 5.
l = 41.º 17’00
N L = 02.º 11’34 E
Punto 6.
l = 41.º 17’59
N L = 02.º 12’18 E
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