III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37705
– Cuando concurran causas de fuerza mayor, o consideraciones prioritarias de
seguridad o para reducir o minimizar un riesgo.
2.12.5
Zonas de precaución.
Se delimitan dos áreas denominadas «zonas de precaución», de conformidad con la
definición de la Resolución A.572 (A) de la Organización Marítima Internacional, que
unen el extremo interior de cada canal de acceso con su correspondiente bocana, y en
donde los buques deben navegar con especial caución al ser zonas de confluencia del
tráfico que utilizan las canales con el resto de flota que no está obligado a ello.
La zona de precaución Norte viene delimitada por los siguientes puntos:
Punto 1.
l = 41.º 20’72
N L = 02.º 11’16 E
Punto 2.
l = 41.º 21’13
N L = 02.º 11’56 E
Punto 3.
l = 41.º 21’47
N L = 02.º 10’90 E
Punto 4.
l = 41.º 21’47
N L = 02.º 11’08 E
La zona de precaución Sur viene delimitada por los siguientes puntos:
Punto 1.
l = 41.º 18’12
N L = 02.º 10’78 E
Punto 2.
l = 41.º 18’00
N L = 02.º 10’17 E
Punto 3.
l = 41.º 18’76
N L = 02.º 10’04 E
Punto 4.
l = 41.º 19’03
N L = 02.º 10’34 E
2.13 Límites geográficos del practicaje. Zona de embarque y desembarque de
Práctico.
2.13.1
Límites geográficos de prestación del servicio de practicaje.
En el Puerto de Barcelona se establecen como límites geográficos de prestación del
servicio portuario de practicaje, en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento General
de Practicaje aprobado por el Real Decreto 393/1996, todas las aguas comprendidas en
las zonas I y II definidas en el DEUP, excluidas las zonas de fondeo y las aguas abiertas
no incluidas en el sistema de organización del tráfico marítimo.
2.13.2
Zonas de embarque de Práctico.
Para el acceso por la bocana Norte se establece una zona de embarque en la vía de
circulación de entrada de la canal Norte de media milla longitud, cuyo punto de
referencia medio se encuentra situado a una distancia de 1 milla de la luz verde del
extremo del rompeolas Norte, en la posición:
Para el acceso por la bocana Sur se establece una zona de embarque en la vía de
circulación de entrada de la canal Sur de media milla de longitud, cuyo punto medio de
referencia se encuentra situado a una distancia de 1,4 millas de la luz verde de la
prolongación del Dique del Este y en la posición:
l = 41.º 17,700’ N
L = 002.º 10,800’ E
No obstante lo anterior, se establece la zona de embarque en las proximidades de
las boyas de recalada Sierra y November para los buques mayores de 200 metros de
cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es
l = 41.º 20’75 N
L = 002.º 12’00 E
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37705
– Cuando concurran causas de fuerza mayor, o consideraciones prioritarias de
seguridad o para reducir o minimizar un riesgo.
2.12.5
Zonas de precaución.
Se delimitan dos áreas denominadas «zonas de precaución», de conformidad con la
definición de la Resolución A.572 (A) de la Organización Marítima Internacional, que
unen el extremo interior de cada canal de acceso con su correspondiente bocana, y en
donde los buques deben navegar con especial caución al ser zonas de confluencia del
tráfico que utilizan las canales con el resto de flota que no está obligado a ello.
La zona de precaución Norte viene delimitada por los siguientes puntos:
Punto 1.
l = 41.º 20’72
N L = 02.º 11’16 E
Punto 2.
l = 41.º 21’13
N L = 02.º 11’56 E
Punto 3.
l = 41.º 21’47
N L = 02.º 10’90 E
Punto 4.
l = 41.º 21’47
N L = 02.º 11’08 E
La zona de precaución Sur viene delimitada por los siguientes puntos:
Punto 1.
l = 41.º 18’12
N L = 02.º 10’78 E
Punto 2.
l = 41.º 18’00
N L = 02.º 10’17 E
Punto 3.
l = 41.º 18’76
N L = 02.º 10’04 E
Punto 4.
l = 41.º 19’03
N L = 02.º 10’34 E
2.13 Límites geográficos del practicaje. Zona de embarque y desembarque de
Práctico.
2.13.1
Límites geográficos de prestación del servicio de practicaje.
En el Puerto de Barcelona se establecen como límites geográficos de prestación del
servicio portuario de practicaje, en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento General
de Practicaje aprobado por el Real Decreto 393/1996, todas las aguas comprendidas en
las zonas I y II definidas en el DEUP, excluidas las zonas de fondeo y las aguas abiertas
no incluidas en el sistema de organización del tráfico marítimo.
2.13.2
Zonas de embarque de Práctico.
Para el acceso por la bocana Norte se establece una zona de embarque en la vía de
circulación de entrada de la canal Norte de media milla longitud, cuyo punto de
referencia medio se encuentra situado a una distancia de 1 milla de la luz verde del
extremo del rompeolas Norte, en la posición:
Para el acceso por la bocana Sur se establece una zona de embarque en la vía de
circulación de entrada de la canal Sur de media milla de longitud, cuyo punto medio de
referencia se encuentra situado a una distancia de 1,4 millas de la luz verde de la
prolongación del Dique del Este y en la posición:
l = 41.º 17,700’ N
L = 002.º 10,800’ E
No obstante lo anterior, se establece la zona de embarque en las proximidades de
las boyas de recalada Sierra y November para los buques mayores de 200 metros de
cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es
l = 41.º 20’75 N
L = 002.º 12’00 E