III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37704

2.12.2 Canal de acceso Sur.–Ubicación, dimensiones y características de la canal
Sur.
La canal de acceso Sur ordena el tráfico de buques de entrada y salida por la bocana
Sur y queda establecida de la siguiente manera:
Consiste en un dispositivo de separación de dos vías de circulación para corrientes
de tráfico opuestas separadas mediante una línea de separación central. La
configuración geométrica de la canal es casi rectangular, si bien adopta en su lado más
oriental una forma ligeramente trapezoidal. La orientación de la línea de separación y de
la margen occidental es del 346.º/166.º verdaderos, no obstante el límite oriental no es
exactamente paralelo y se encuentra ligeramente desviado trazándose en la
dirección 340.º/160.º verdaderos. De esta manera la canal en su base interior tiene una
anchura de 5 cables, siendo la de la base mayor exterior de 6,1 cables.
La longitud de la línea de separación de 1,2 millas, estando su extremo más al sur
marcado con una boya de recalada (marca de aguas navegables) de nombre «S»
(Sierra), situada en:
l = 41.º 16,905’ N
L = 002.º 10,880’ E
Esta boya estará dotada con un transpondedor racon que responderá en los radares
con la señal «B».
A cada vía de circulación se le asigna una única dirección establecida de tráfico, el
de entrada corresponde a la vía situada más al este de la línea de separación y el de
salida a la que queda emplazada más al oeste. De esta manera los barcos deberán dejar
la boya de recalada «S» tanto a la entrada como a la salida por la banda de babor.
2.12.3

Procedimiento de navegación por las canales de acceso.

Todos los buques que naveguen por las canales de acceso Norte o Sur del Puerto de
Barcelona lo harán siguiendo la dirección general de la corriente de tráfico indicada para
la vía de circulación correspondiente y que están debidamente representadas en las
publicaciones náuticas mediante flechas silueteadas, salvo indicaciones expresas en otro
sentido impartidas al efecto por «Barcelona Port Control».
Los buques y embarcaciones que por su tamaño no estén obligados a utilizar las
canales de aproximación de conformidad con la disposición siguiente (2.12.4.), cuando
deban cruzar una canal lo harán siguiendo un rumbo que en la medida de lo posible
forme una perpendicular con la dirección general de la corriente de tráfico.
Excepto en los casos necesarios para evitar un peligro inmediato o cuando así esté
expresamente autorizado por «Barcelona Port Control», todo buque obligado a utilizar
las canales de acceso entrará o saldrá de las vías de circulación por sus extremos y
durante el tránsito por las mismas no cruzará las líneas de separación.
2.12.4

Utilización de las canales de acceso.

– Los buques de salvamento en operaciones.
– Los buques de tráfico interior del puerto debidamente autorizados.
– Los buques dedicados a obras marítimas cuando se haya aprobado un
procedimiento operativo específico para los mismos.
– Los buques de entrada provenientes del fondeadero o de salida que se dirijan a la
zona de fondeo del Puerto de Barcelona, cuando así se autorice por «Barcelona Port
Control».

cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es

Estarán obligados a utilizar las canales de aproximación al Puerto de Barcelona
todos los buques y embarcaciones cuyo arqueo sea mayor o igual a 500 GTs o su eslora
total sea superior o igual a 45 metros, excepto: