I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Régimen electoral. (BOE-A-2023-6661)
Ley 3/2023, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37547

Por otra parte, se aprovecha esta reforma para adaptar la Ley Electoral de Aragón a
la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón que se llevó a cabo por Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y que afectó, entre muchos otros aspectos, a la facultad
del Presidente de Aragón de disolver anticipadamente las Cortes de Aragón. Así, el
artículo 52 del actual Estatuto de Autonomía de Aragón posibilita que el Presidente,
previa deliberación del Gobierno de Aragón y bajo su exclusiva responsabilidad, pueda
acordar la disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la
legislatura. De acuerdo con ello, en aras de una mayor seguridad jurídica, y teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de Autonomía, que establece que las
Cortes de Aragón son elegidas por un período de cuatro años, resulta conveniente
modificar el artículo 11 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón,
eliminando la previsión de que las elecciones a Cortes de Aragón se celebren
necesariamente el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.
En la elaboración y tramitación de la esta ley se han tenido en cuenta los principios
de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.
En la tramitación de esta ley se han recabado informes de la Dirección General de
Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, de la Secretaría General Técnica de
Presidencia y Relaciones Institucionales y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Artículo único. Modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Uno.

Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11.
1. La convocatoria de elecciones a las Cortes de Aragón se realizará, de
acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen electoral general,
mediante Decreto del Presidente o Presidenta de Aragón, que se publicará en el
Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor el mismo día de su publicación.
2. El Decreto de convocatoria señalará el número de diputados y diputadas a
elegir en cada circunscripción, según lo previsto en esta ley, el día de la votación,
la fecha de inicio y la duración de la campaña electoral, así como la fecha de la
sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes
al día de la celebración de las elecciones.»
Dos.

Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 13.

a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 25 la cifra total de
la población de derecho de las tres provincias.
b) Se adjudican a cada provincia tantas diputadas y diputados como resulten,
en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de
reparto.
c) Las diputadas y diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada
una de las provincias cuyo coeficiente, obtenido conforme al apartado anterior,
tenga una fracción decimal superior.

cve: BOE-A-2023-6661
Verificable en https://www.boe.es

1. Las Cortes de Aragón están formadas por 67 diputados y diputadas.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo de 14 diputadas y diputados.
3. Los 25 diputados y diputadas restantes se distribuyen entre las provincias,
en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento: