I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Régimen electoral. (BOE-A-2023-6661)
Ley 3/2023, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
6661

Ley 3/2023, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de
febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción vigente, dada por la Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regula en su artículo 36 la composición de las Cortes de
Aragón, remitiendo la concreción del número de diputados a la ley electoral. También el
artículo 37 del Estatuto de Autonomía, al regular el régimen electoral, hace referencia a
la «ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón por mayoría absoluta».
En su redacción originaria, aprobada por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, el
Estatuto de Autonomía de Aragón contenía en su artículo 18 una referencia a la Ley
electoral aprobada por las Cortes de Aragón, similar a la ahora contenida en el
artículo 37. En desarrollo de este precepto estatutario, se aprobó la Ley 2/1987, de 16 de
febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicha ley ha sido objeto de distintas modificaciones puntuales, la última de ellas se
llevó a cabo por Ley 9/2019, de 29 de marzo. El objetivo de dicha modificación era, tal y
como establecía su exposición de motivos, evitar que la disminución de población en la
provincia de Teruel conllevase la pérdida de un escaño en dicha provincia en las
elecciones autonómicas de 2019. Para ello se llevó a cabo la modificación del artículo 13
de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, si bien, en la tramitación parlamentaria de la
Ley 9/2019, de 29 de marzo, por la que se operó la reforma, se puso de manifiesto por
todas las fuerzas políticas que la solución definitiva a dicho problema debía venir de la
mano de la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
De acuerdo con ello, y en cumplimiento del acuerdo mayoritario de las Cortes de
Aragón para la X legislatura de Aragón, que incluye el compromiso de promover la
reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón para garantizar el mantenimiento de 14
diputados y diputadas como mínimo por provincia para la elección a las Cortes de
Aragón, se inició el procedimiento para la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón,
que contemplaba también la supresión de los aforamientos de los diputados y las
diputadas de las Cortes de Aragón, del presidente o presidenta y demás personas
miembros del Gobierno de Aragón.
Habiéndose concluido dicha reforma mediante la aprobación por las Cortes
Generales de la Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón,
resulta necesario adaptar la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón a los
cambios introducidos en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que
garantiza que cada provincia estará representada por un mínimo de 14 escaños y
distribuye el resto de escaños entre las tres circunscripciones provinciales, según
criterios de proporcionalidad respecto de la población, de tal forma que la cifra de
habitantes necesaria para asignar un diputado o una diputada a la circunscripción más
poblada no supere tres veces la correspondiente a la menos poblada.

cve: BOE-A-2023-6661
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