I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Régimen electoral. (BOE-A-2023-6661)
Ley 3/2023, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37548

4. En todo caso, corresponderá a cada circunscripción electoral un número
de escaños tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar uno a la
circunscripción más poblada no supere 3 veces la correspondiente a la menos
poblada, debiendo aplicarse, si fuera necesario, los mecanismos de corrección
oportunos. La aplicación de esta regla en ningún caso podrá alterar el número
mínimo de escaños por provincia establecido en el apartado segundo de este
artículo.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de
Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 9 de febrero de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

cve: BOE-A-2023-6661
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el» Boletín Oficial de Aragón» número 40, de 28 de febrero de 2023)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X