I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Urbanismo. (BOE-A-2023-6659)
Ley 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

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del tiempo y la aplicación práctica de los cambios legislativos introducidos en el
año 2013, que requieren una modificación muy concreta del texto refundido de la Ley de
Urbanismo de Aragón para solventar las discrepancias expuestas, contribuyendo a la
calidad normativa, y adecuarlo a una realidad cambiante.
Se garantiza la seguridad jurídica, al quedar la norma claramente insertada en el
ordenamiento jurídico por tratarse de la reforma de concretos preceptos de una
disposición que ya se encontraba situada dentro del marco normativo urbanístico, tanto a
nivel autonómico como estatal.
Se ha tenido en cuenta el principio de transparencia en el procedimiento de
elaboración del anteproyecto de ley, atendiendo tanto a la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como a la
Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón. En este sentido, al tratarse de una modificación parcial y concreta
de un número muy reducido de artículos del texto refundido, de acuerdo con la letra c)
del artículo 43.3 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del
Gobierno de Aragón, relativo a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de
elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, no se consideró necesaria la
realización de una consulta pública previa. El principio de transparencia, además, ha
quedado cumplido por la inserción, en el Plan de Gobierno, de este procedimiento de
modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dando cumplimiento
al artículo 14 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo. El anteproyecto de ley fue sometido a
informe de las secretarías generales técnicas de los departamentos de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón, habiendo sido informado, además, por la
Dirección de Servicios Jurídicos.
Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
Uno. Se modifica el párrafo tercero de la letra c) del artículo 35.1, que queda
redactado como sigue:
«En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo
contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares
aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros
urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo
de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior
al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del
volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz
especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de
ordenación territorial, y, en ausencia de regulación, se podrá ampliar hasta un
veinte por ciento de la superficie ya construida, pudiendo alcanzar 20 m2 en
cualquier caso. Todo ello, sin perjuicio de que pueda aprobarse un plan especial
independiente que regule los parámetros de aplicación.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 37, que queda redactado como sigue:

«2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever
actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no
urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o
infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación
sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los
procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos
en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras
autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren
resultar preceptivos.»

cve: BOE-A-2023-6659
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Dos.