I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Urbanismo. (BOE-A-2023-6659)
Ley 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023
Tres.

Sec. I. Pág. 37540

Se añade un apartado 5 en el artículo 46 con la siguiente redacción:

«5. En el suelo no urbanizable de municipios de más de dos mil habitantes,
con plan general de ordenación urbana, no sujetos al régimen urbanístico
simplificado, podrá ser de aplicación el régimen de la zona de borde regulado en el
artículo 289, sin necesidad de su previa delimitación, siempre que se refiera a
núcleos de población inferior a doscientos habitantes, clasificados por el plan
como suelo urbano consolidado.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 72, que queda redactado como sigue:

«Artículo 72. Contenido complementario.
Como contenido complementario y con carácter informativo, la delimitación del
suelo urbano deberá contener:
a) La identificación y delimitación perimetral de los ámbitos legalmente
integrados en el suelo no urbanizable especial definido en el artículo 16.1 a) y b).
La regulación y delimitación de dichos ámbitos será la que establezca la
respectiva normativa sectorial.
b) La identificación de los bienes inmuebles que integran el patrimonio
cultural aragonés.»
Cinco.

Se modifica el apartado 3 del artículo 269, que queda redactado como sigue:

«3. Si la edificación se realizara sobre terrenos calificados en el
planeamiento como sistemas generales, zonas verdes, espacios libres, o sobre
terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable especial definido en
el artículo 18, el Alcalde adoptará alguno de los acuerdos establecidos en el
apartado primero del artículo anterior, sin limitación alguna de plazo, sin perjuicio
de dar traslado al Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito.»
Seis.

Se modifica la letra c) del artículo 279, que queda redactado como sigue:

«c) La realización de parcelaciones urbanísticas u otros actos de edificación
y uso del suelo o del subsuelo, en contra de lo dispuesto en el ordenamiento
urbanístico, cuando afecten a superficies destinadas a dominio público, sistema
general o local de espacios libres o equipamientos, bienes protegidos por la
legislación sobre patrimonio cultural o suelo no urbanizable especial definido en el
artículo 18.»

«3. En las zonas de borde, podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las
redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar, de almacenes y de
pequeñas industrias compatibles con el entorno. La parcela deberá tener una
superficie igual o superior a mil quinientos metros cuadrados. El Ayuntamiento
Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente
existente, que en ningún caso podrá ser inferior a mil metros cuadrados, previo
informe del Consejo Provincial de Urbanismo, que se emitirá en el plazo máximo
de dos meses con carácter vinculante, siendo el silencio positivo.
4. En todo caso, la zona de borde deberá ser contigua al suelo urbano
procurando una adecuada coherencia con los usos existentes y salvaguardando la
imagen urbana del núcleo consolidado. La prolongación de las redes generales
municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros desde el punto
de conexión con las mismas o distancia inferior que fije el Ayuntamiento Pleno. La
parcela quedará vinculada registralmente a la edificación y no podrá construirse en

cve: BOE-A-2023-6659
Verificable en https://www.boe.es

Siete. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 289, que quedan redactados
como sigue: