I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Urbanismo. (BOE-A-2023-6659)
Ley 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
6659

Ley 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de
Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio,
del Gobierno de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.9.ª, recoge como competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón la materia de «Urbanismo, que
comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y
la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la
propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para
garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad». En ejecución de esta
competencia, se ha ido aprobando legislación urbanística.
Tras la reforma de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por la
Ley 4/2013, de 23 de mayo, se aprobó el texto refundido de la Ley de Urbanismo de
Aragón por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio. Dicho texto supuso un cambio en
la regulación del suelo no urbanizable, restringiendo el concepto del suelo no urbanizable
especial. El cambio efectuado ha supuesto alguna discordancia que se pretende mejorar
con la modificación de la ley.
En segundo lugar, la recuperación de la figura de las Delimitaciones del Suelo
Urbano como instrumento urbanístico en los municipios que carecen de Plan General de
Ordenación Urbana y su elaboración por parte de los ayuntamientos de pequeños
municipios sugiere una ampliación del contenido complementario.
En tercer lugar, se suprime la limitación de vinculación de edificaciones a las parcelas
edificadas con vivienda en la zona de borde.
En cuarto lugar, la dilación del procedimiento de aprobación del planeamiento
urbanístico, problema del que adolece el urbanismo en todo el territorio español, supone
el transcurso de varios años desde la aprobación inicial hasta la aprobación definitiva, y,
como consecuencia de la aplicación del régimen jurídico vigente en el momento de la
aprobación inicial, se aprueba el planeamiento conforme a una legislación anterior
ampliamente superada. Por ello, se necesita acortar temporalmente el régimen
transitorio de aplicación a los instrumentos en tramitación para garantizar mayor
seguridad jurídica.
Por último, se suprime el régimen transitorio de las órdenes de demolición por fijar un
plazo distinto y hacer referencia a criterios jurisprudenciales, no garantizando la
seguridad jurídica y siendo discordante con el régimen establecido en la ley.
II
La presente ley se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena
regulación que se contemplan en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de
necesidad, eficacia y proporcionalidad se garantiza en esta iniciativa por el transcurso

cve: BOE-A-2023-6659
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