I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37554

Finaliza el texto articulado con el capítulo VI dedicado a la regulación de la disciplina
en materia del ciclo urbano del agua. La regulación del sistema de control disciplinario se
realiza tratando de lograr una mayor eficacia de la norma.
En las disposiciones finales de la norma se establece el contenido mínimo del
Reglamento del ciclo urbano del agua de Extremadura por el que ha de proceder al
desarrollo normativo de la presente ley. Además, se prevé el desarrollo reglamentario del
Sistema de información del agua urbana y para el desarrollo y puesta en funcionamiento
del inventario de infraestructuras del ciclo urbano del agua, así como la adaptación de
ordenanzas municipales.
Por último, la presente ley se aprueba de acuerdo con el Consejo de Estado. Así, el
supremo órgano consultivo en su dictamen núm. 1377/2022, de 29 de septiembre, indica
expresamente que: «El texto remitido a este Consejo merece una valoración global
positiva, ya que hace efectivo el mandato que el artículo 7.8 del Estatuto de Autonomía
de Extremadura dirige a los poderes públicos regionales para que velen por el uso
racional del agua y su distribución solidaria entre los ciudadanos y contribuye, con ello, a
que el reconocimiento del derecho humano al agua potable y el saneamiento sea pleno,
al tiempo que clarifica las competencias que en esta materia ostentan la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los entes locales de la región y, de este modo, favorece una
adecuada prestación de los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua». En este
sentido, indica en el dictamen: «Que, una vez tenidas en cuentas las observaciones
formuladas con carácter esencial al artículo 24 y a la disposición final segunda y
consideradas las restantes, puede V. E. elevar al Consejo de Gobierno el Anteproyecto
de Ley del Ciclo Urbano del Agua en Extremadura». Con relación a estas observaciones,
que no afectan de forma sustancial al texto de la presente norma, se han atendido las
dos expresadas con carácter esencial, así como la práctica totalidad de las restantes
observaciones no esenciales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto, finalidad y ámbito.

1. El objeto de la presente ley es regular el ejercicio de las competencias de la
comunidad autónoma y de las entidades locales extremeñas en materia de agua y ciclo
urbano del agua.
2. La finalidad de la ley es garantizar:

3. Esta ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. Las aguas minerales y termales se regirán por su normativa específica, no obstante,
serán de aplicación las normas de protección ambiental establecidas en esta ley.
5. Queda excluida de la presente ley, la regulación de los usos agrarios del agua
que se contiene en la legislación agraria.

cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es

a) Un nivel de protección elevado del dominio público hídrico y un uso sostenible
del agua.
b) La aplicación de los derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento
reconocidos por Naciones Unidas.
c) La prestación de los servicios del ciclo urbano del agua en condiciones
adecuadas y de igualdad para toda la ciudadanía extremeña.