I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 37555

Definiciones.

A efectos de la presente ley se aplicarán las definiciones contenidas en el Derecho
de la Unión Europea y la legislación básica del Estado en materia de aguas junto a las
siguientes:

En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, a la persona
titular del contrato con dicha entidad y, en su defecto, quien haga uso de los caudales
suministrados.
En las captaciones propias, a la persona titular de la concesión administrativa de uso
de agua, de la autorización para el uso o del derecho de aprovechamiento y, en su
defecto, a quien realice la captación.
Artículo 3.

Principios.

Informarán la aplicación de la presente ley los principios establecidos en el Derecho
de la Unión Europea y la legislación básica del Estado en materia de aguas, en especial:
a) La consideración del agua y los ecosistemas asociados como un patrimonio
común a proteger pues de su conservación en buen estado depende nuestro bienestar.

cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es

a) «aguas destinadas al consumo humano», todas las aguas, ya sea en su estado
original, ya sea después de tratamiento, para beber, cocinar, preparar o producir alimentos u
otros usos domésticos, en locales tanto públicos como privados, sea cual fuere su origen e
independientemente de que se suministren a través de una red de distribución, a partir de
una cisterna o, en el caso de las aguas de manantial, envasadas en botellas.
b) «ciclo urbano del agua», es aquella parte del ciclo hidrológico relacionada con el
uso del agua por las aglomeraciones urbanas que comprende: a) el abastecimiento de agua
en alta, que incluye la extracción de los recursos hídricos, el tratamiento de regeneración y
potabilización, el transporte y el almacenamiento de cabecera de la población; b) el
abastecimiento del agua en baja, que incluye su distribución, almacenamiento intermedio y
el suministro a los destinatarios; c) la recogida de las aguas usadas y transporte hasta los
colectores o instalaciones de tratamiento; d) los sistemas de drenaje sostenible o de gestión
de aguas pluviales; e) la depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su
recepción en los colectores generales, el tratamiento y, en su caso, vertido de efluentes; y f)
la regeneración de las aguas depuradas para su reúso.
c) «ente supramunicipal del agua», entidad pública de base asociativa a la que
corresponde el ejercicio de las competencias que esta ley le atribuye en relación con los
sistemas de gestión supramunicipal del agua de uso urbano.
d) «entidad prestadora de servicios de agua», aquella entidad pública o privada que
gestione alguno o algunos de los servicios del ciclo urbano del agua.
e) «grupos vulnerables y marginales», las personas que, de forma individual o
colectiva, se encuentren aisladas o no de la sociedad, sufran discriminación o la falta de
acceso a derechos, recursos u oportunidades, y que, con respecto al resto de la
sociedad, están más expuestas a una serie de posibles riesgos relacionados con su
salud, seguridad, falta de educación, implicación en prácticas perniciosas u otros riesgos.
f) «rendimiento técnico en las redes de abastecimiento», diferencia, expresada en
porcentaje, entre el volumen de agua que haya sido objeto de aducción y el
efectivamente distribuido, contabilizado y facturado a los destinatarios.
g) «sistema supramunicipal de gestión del agua de uso urbano», conjunto de
elementos (derechos relativos al agua, infraestructuras de extracción, transporte,
tratamiento o vertido, etcétera) organizados (consorcio, mancomunidad, etc.) para la
prestación de servicios del ciclo urbano del agua en un ámbito superior a un municipio.
h) «uso del agua», las distintas clases de utilización del recurso comprendidas como
uso del agua en el Derecho de la Unión Europea y en la legislación estatal, considerándose
incluidos a efectos de esta ley la gestión que se realice de las aguas pluviales.
i) «usuario», en esta ley se considera: