I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37553

En el capítulo IV se regula la gestión del ciclo urbano del agua que será una gestión
cooperativa y sostenible. Se crea la red de cooperación e información del ciclo urbano
del agua que reúne a todas las Administraciones implicadas para cooperar en el objetivo
de prestar los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua en condiciones básicas
adecuadas e iguales para toda la ciudadanía extremeña y el inventario autonómico de
infraestructuras del ciclo urbano del agua que garantiza la información pública sobre las
infraestructuras del ciclo urbano del agua en Extremadura.
En relación con las obras e infraestructuras hidráulicas, especial atención dedica la
ley a las obras de interés de la comunidad autónoma y a su régimen, serán aquellas
necesarias para la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en el
Derecho de la Unión Europea, así como las restantes obras necesarias para garantizar
la prestación de los servicios del ciclo urbano del agua en la comunidad autónoma. La
declaración corresponde al Consejo de Gobierno previa evaluación de su viabilidad
técnica, ambiental, social y económica, la cual se realizará bajo el enfoque del ciclo de
vida completo, comprenderá un estudio específico de la recuperación de costes y será
sometida a información pública.
Se establece la figura del convenio, que deberá atenerse en cuanto al régimen
jurídico de aplicación al negocio jurídico subyacente, como instrumento para articular la
colaboración de la Administración autonómica y las entidades locales o, en su caso, las
entidades supramunicipales, para la planificación, financiación y ejecución de las obras e
infraestructuras del ciclo del agua que deban ser gestionadas por los municipios de
acuerdo con sus competencias. En muchas ocasiones las entidades locales,
principalmente las de poblaciones medianas y pequeñas, carecen de la capacidad
técnica y/o económica para la adecuada prestación de los servicios del ciclo urbano del
agua, siendo preciso por ello instrumentalizar las diversas formas en las que se puede
llevar a cabo la intervención de la Administración autonómica. Asimismo, esta ley
contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al
promover la garantía del suministro de agua y su depuración para toda la población, con
independencia del tamaño del municipio o de su ubicación. Por este motivo, esta
actuación se considera también una medida de la política de la Junta de Extremadura
ante el reto demográfico y territorial.
Como mecanismo de gestión cooperativa se establece la obligatoriedad de la gestión
de los servicios del agua por los municipios dentro del sistema de gestión supramunicipal
del agua de uso urbano, cuando resulte necesario por razones técnicas, económicas o
ambientales y así se establezca mediante resolución motivada de la persona titular de la
Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de aguas
autonómica, previa audiencia a los municipios interesados. Los sistemas de gestión
supramunicipal constituirán el ámbito de la actuación de la Junta de Extremadura para la
ejecución de las infraestructuras del ciclo urbano del agua. Por último, en este Capítulo
se introducen medidas destinadas a garantizar un rendimiento óptimo en las redes de
abastecimiento, así como la prestación de los servicios del ciclo urbano del agua.
El capítulo V dedicado al régimen económico-financiero se encuentra encabezado
por el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el ciclo
urbano del agua. La ley asume e integra la regulación autonómica preexistente con la
voluntad de abrigar dicha regulación en el marco de una planificación y gestión
autonómica coherente. La importancia de la recuperación de los costes en el conjunto de
la política del agua es cada vez mayor, se trata de una forma de responder desde todos
los ámbitos de la gestión al deterioro de las aguas y sus ecosistemas asociados. Está
fuera de dudas que quien puede producir un deterioro del medioambiente ha de asumir
los costes de la prevención del daño ambiental y quien efectivamente produce un
deterioro ha de responder de su restauración. La asunción de este principio de forma
generalizada es una exigencia que trajo el siglo XXI con la Directiva marco del agua y
que aún está por implementarse en todos sus aspectos. La ley pretende contribuir a ello
en los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua.

cve: BOE-A-2023-6662
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Núm. 62