I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37552

Los principios recogidos en la ley se enmarcan en los establecidos por el Derecho de
la Unión Europea y por la legislación básica del Estado, reproduciendo aquellos que se
consideran que deben estar más presentes en la gestión que se regula en la ley.
La mayor parte de los principios incorporados a la ley provienen del marco jurídico
común para la política del agua que establece la Directiva marco del agua y del
Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de
decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus
(Dinamarca), el 25 de junio de 1998, así como de las directivas comunitarias y legislación
estatal que lo desarrollan (Directiva 2003/4/CE, Directiva 2003/35/CE y Ley 27/2006).
Mención especial requiere el principio según el cual se impulsará y priorizará la
gestión pública de los servicios relacionados con los recursos hídricos, al objeto de
garantizar un control, calidad, acceso, transparencia y participación pública adecuados
para un bien común de primera necesidad. Se trata de la asunción del reconocimiento de
los derechos humanos al agua y al saneamiento tal y como se ha entendido en la
Organización de las Naciones Unidas, tanto en su reconocimiento (A/RES/64/292) como
en la interpretación de su contenido que se han ido forjando con el trabajo de los
relatores especiales y ello al amparo del artículo 10.2 de la Constitución y de lo
declarado en los considerandos 33 y siguientes y lo establecido en los artículos 16 y
siguientes de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16
de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
En el capítulo II se regula el régimen de la administración del agua en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Se establecen de forma detallada las competencias que
corresponden a la Junta de Extremadura en la materia, con expresión de las funciones
que en ejercicio de las mismas corresponden al Consejo de Gobierno y a la Consejería
competente en materia de planificación y coordinación hídrica. En segundo lugar, se
regulan las competencias de los municipios en materia de servicios del ciclo urbano del
agua, el régimen de su ejercicio, así como la asunción de la responsabilidad municipal
derivada de la misma. Se prevé que para el desarrollo de los servicios de su
competencia los municipios puedan crear, previo informe de la Consejería competente,
entes supramunicipales del agua que tendrán personalidad jurídica propia y adoptarán la
forma de consorcio o mancomunidad entre entidades locales.
El órgano colegiado de participación social en el diseño de la política del agua en
Extremadura, y de cooperación y asesoramiento a la Junta de Extremadura es el
Consejo Asesor del Agua de Extremadura, estableciéndose su previsión a nivel legal.
Finalmente, como novedad en la gobernanza en materia del agua se introduce la
Comisión Interdepartamental del Agua que estará integrada, al menos, por una persona
en representación de cada Consejería y que tendrá entre sus funciones la coordinación
de las políticas de la Junta de Extremadura con incidencia en el agua y la coordinación
de las relaciones con la Administración General del Estado en la materia.
En el capítulo III se regula el régimen de transparencia, planificación y participación
pública. Las políticas de medioambiente y en especial la política del agua han tenido un
desarrollo extraordinario en materia de participación pública desde que en la Declaración
de Río en 1992 se establecieron las bases para lograr una difusión y acceso a la
información medioambiental adecuados, una participación pública en las decisiones con
efectos medioambientales activa y real y el acceso a la justicia administrativa y judicial
en materia de medioambiente. El citado Convenio de Aarhus de 1998 y sus desarrollos
en el Derecho de la Unión Europea y del Estado, han supuesto una aproximación
sustancialmente distinta en la forma en que deben enfrentarse las necesidades y
resolverse los problemas en materia de aguas. A ello contribuye además el acelerado
proceso de incertidumbres y riesgos que han supuesto fenómenos como el
calentamiento global y sus efectos sobre el cambio climático, así como la cada vez
mayor exigencia de transparencia en la gestión pública. La ley pretende con este
capítulo dar una respuesta responsable y adecuada a esta situación, profundiza y
traslada estas exigencias en especial al ciclo urbano del agua.

cve: BOE-A-2023-6662
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Núm. 62