I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37577

contratación ya sean correspondientes al contrato principal de obra, a los contratos de
asistencia técnica o de redacción del proyecto. A estos efectos se entenderá que los
expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la
correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso
de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación
se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos y en el de los contratos
menores la fecha de la resolución de inicio del expediente.
Igualmente, no será de aplicación a aquellas obras hidráulicas que, a la entrada en
vigor de la ley, dispongan de proyecto de obra redactado, incluidos los que requieran de
una actualización.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo establecido en la presente ley dentro de su ámbito de aplicación.
Disposición final primera.

Desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona
titular de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica,
dictará las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda.

Reglamento del ciclo urbano del agua de Extremadura.

El desarrollo reglamentario de lo establecido en esta ley sobre el ciclo urbano del
agua se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el
ejercicio del marco constitucional de competencias que tiene atribuidas la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en un plazo máximo de doce meses y se ajustará como
mínimo a lo siguiente:
1. Principios rectores del ciclo urbano del agua serán los de prevalencia de la
gestión pública transparente; planificación y participación y colaboración ciudadana;
enfoque basado en los riesgos y evaluación de peligros; mejor conocimiento y tecnología
disponible; recuperación de costes ambientales y quien contamina paga y economía
circular: drenaje urbano sostenible.
2. Será contenido mínimo del reglamento:

3.

Servicios básicos del ciclo del agua:

a) Abastecimiento de agua en alta o aducción y en baja, el saneamiento o recogida
de aguas residuales urbanas, las pluviales de los núcleos de población y el drenaje
sostenible, así como el tratamiento y regeneración para su reúso.
b) La aprobación y aplicación de las prestaciones patrimoniales públicas necesarias
para una adecuada recuperación de los costes.
c) Control y seguimiento de los indicadores de gestión y cumplimiento.

cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es

a) Los servicios del ciclo urbano del agua.
b) El Sistema de Información del Agua Urbana (SIAU).
c) Los objetivos y condiciones de prestación del servicio, su calidad y control.
d) Criterios de tarificación.
e) Derechos y garantías de los usuarios.
f) Criterios de aplicación efectiva de los derechos humanos al agua y al
saneamiento.
g) Medidas de coordinación de la red de cooperación e información del ciclo urbano
del agua y del inventario de infraestructuras del ciclo urbano del agua.
h) Identificación y descripción de las aglomeraciones urbanas a efectos de
tratamiento de aguas residuales.