I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37578

d) El establecimiento de un sistema disciplinario que ordene las actividades
autorizables y sancione las infracciones que pudieran producirse.
e) La planificación participativa del ciclo urbano del agua que será implantada
en 2024 y se revisará cada seis años.
Disposición final tercera.

Desarrollo del Sistema de información del agua urbana.

La Junta de Extremadura en el desarrollo reglamentario del Sistema de información
del agua urbana que, en materia de Administración electrónica, tomará en cuenta los
siguientes criterios:
a) Digitalización de los datos y eliminación de su captación en papel.
b) Impulso de la capacitación en tecnologías emergentes.
c) Promoción del uso de recursos en la nube.
d) Crear un portal de datos públicos.
e) Normalización operativa de los «datos del agua».
f) Crear mecanismos de conexión automatizada para actualización de datos
(conocido por sus siglas en inglés API Application Programming Interface).
Disposición final cuarta. Desarrollo y puesta en funcionamiento del inventario de
infraestructuras del ciclo urbano del agua.
1. A efectos del desarrollo y puesta en funcionamiento del inventario de
infraestructuras del ciclo urbano del agua, la Dirección General competente en materia
de planificación y coordinación hídrica, llevará a cabo una recopilación de la información
sobre las infraestructuras del ciclo urbano del agua en Extremadura que, sin perjuicio de
lo que se determine reglamentariamente, incluirá la señalada en esta ley.
2. Podrán formalizarse convenios en los términos previstos en el artículo 19 en
orden a la depuración física y jurídica de todas las obras hidráulicas construidas con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que por su objeto estén dentro de
su ámbito de aplicación.
Disposición final quinta.

Adaptación de ordenanzas municipales.

Las Administraciones locales o las entidades supramunicipales que gestionan
servicios relacionados con el ciclo urbano del agua que, a la fecha de entrada en vigor
de esta ley, tuvieran ya aprobados sus correspondientes reglamentos u ordenanzas
reguladoras de la prestación de dichos servicios deberán, en su caso, adaptarlos a las
prescripciones de la presente ley en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de
entrada en vigor de la misma.
Disposición final sexta.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».

Mérida, 2 de marzo de 2023.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 44, de 6 de marzo de 2023)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su
cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.