I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 29.
1.

Sec. I. Pág. 37575

Infracciones en materia de inspección e información.

Son infracciones leves:

a) La indebida negativa al acceso del personal técnico de la Consejería competente
en materia de agua, los agentes de medio ambiente u otros agentes de la autoridad, en
el ejercicio de funciones inspectoras, a los terrenos, instalaciones y obras hidráulicas.
b) La falta de suministro de la información obligatoria en materia de agua, de
acuerdo con lo previsto en esta ley.
2.

Son infracciones graves:

Las previstas en el apartado anterior, cuando la conducta sea reincidente y, en
cualquier caso, cuando de dicho comportamiento se derive un daño para el medio
ambiente o el dominio público hidráulico.
Artículo 30.

Sanciones.

1. Las infracciones establecidas en los artículos precedentes serán sancionadas de
la manera siguiente:
a) La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa
desde 200 euros hasta 6.000 euros.
b) La comisión de las infracciones administrativas graves se sancionará con multa
desde 6.001 hasta 300.000 euros.
c) La comisión de infracciones administrativas muy graves se sancionará con multa
desde 300.001 hasta 600.000 euros.
2. Las sanciones leves y graves podrán sustituirse en todo o en parte por
actividades en beneficio de la protección del dominio público hídrico que promuevan la
sensibilización de los infractores y el interés común.
Artículo 31. Competencia sancionadora.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de planificación y
coordinación hídrica el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la que, por
razón de la cuantía de la sanción a imponer, corresponda al Consejo de Gobierno de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia de la
persona titular de la Dirección General correspondiente a la Consejería competente en
materia de planificación y coordinación hídrica.
3. La imposición de las sanciones en materia de agua corresponde a:

Artículo 32.

Caducidad.

El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores y notificar la resolución
será de un año contado a partir de la iniciación del expediente.

cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación
y coordinación hídrica, hasta 150.000 euros.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de agua, superior
a 150.000 y hasta 300.000 euros.
c) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.000 euros.