I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
2.
Sec. I. Pág. 37574
Son infracciones graves:
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente ley,
en sus normas de desarrollo o en la correspondiente autorización, causen daños o
perjuicios a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, de
saneamiento o de depuración de aguas residuales, siempre que el daño causado sea
igual o superior a 3.000 euros e inferior a 18.000 euros.
b) La realización de vertidos sin la autorización correspondiente, cuando haya
previo requerimiento de la Administración para su solicitud, así como la ocultación o
falseamiento de datos exigidos en la solicitud de autorización o comunicación de vertido.
c) La evacuación de vertidos prohibidos, o que incumplan las limitaciones
establecidas en las normas reguladoras de la calidad de los vertidos aprobadas por la
Junta de Extremadura al amparo de lo previsto en la presente ley, siempre que, al menos
en dos parámetros simultáneamente, se dupliquen los valores máximos establecidos.
d) El incumplimiento de los deberes de información periódica que puedan haberse
establecido en la autorización de vertido.
e) El incumplimiento de los deberes establecidos reglamentariamente en el caso de
vertidos accidentales.
f) El incumplimiento de la obligación de resarcir los daños ocasionados en las
instalaciones o funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, saneamiento o
depuración de aguas residuales, siempre que haya mediado requerimiento de la
Administración.
g) La ejecución sin autorización de obras en los colectores de las instalaciones de
saneamiento y depuración de titularidad de la comunidad autónoma o la construcción de
más acometidas de las autorizadas.
h) El incumplimiento del deber de instalar un contador homologado, dentro de los
plazos previstos en esta ley, y su manipulación.
i) El incumplimiento de gestionar los servicios de agua dentro de un sistema de
gestión del agua de uso urbano, cuando resulte obligatorio, y de ello se derive un daño
grave para el dominio público hidráulico.
j) La gestión de los servicios de aducción y depuración cuando de la prestación del
servicio se derive grave riesgo para la salud de las personas o se incumpla de manera
reiterada la normativa ambiental con grave riesgo para el medio ambiente.
k) La no adopción de las medidas necesarias para garantizar la prestación de los
servicios urbanos del agua, que se hubieran requerido por la Dirección General
competente en materia de planificación y coordinación hídrica.
l) La comisión de cualquier infracción leve en tres ocasiones dentro de un periodo
de dos años.
Son infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente ley,
en sus normas de desarrollo o en la correspondiente autorización, causen daños o
perjuicios a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, de
saneamiento o de depuración de aguas residuales, siempre que la valoración de los
daños causados sea igual o superior a 18.000 euros.
b) El incumplimiento de gestionar los servicios de agua dentro de un sistema de
gestión del agua de uso urbano, cuando resulte obligatorio, cuando de ello se derive un
daño muy grave para el dominio público hidráulico.
c) La comisión de una misma infracción grave en tres ocasiones dentro de un
periodo de dos años.
cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
2.
Sec. I. Pág. 37574
Son infracciones graves:
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente ley,
en sus normas de desarrollo o en la correspondiente autorización, causen daños o
perjuicios a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, de
saneamiento o de depuración de aguas residuales, siempre que el daño causado sea
igual o superior a 3.000 euros e inferior a 18.000 euros.
b) La realización de vertidos sin la autorización correspondiente, cuando haya
previo requerimiento de la Administración para su solicitud, así como la ocultación o
falseamiento de datos exigidos en la solicitud de autorización o comunicación de vertido.
c) La evacuación de vertidos prohibidos, o que incumplan las limitaciones
establecidas en las normas reguladoras de la calidad de los vertidos aprobadas por la
Junta de Extremadura al amparo de lo previsto en la presente ley, siempre que, al menos
en dos parámetros simultáneamente, se dupliquen los valores máximos establecidos.
d) El incumplimiento de los deberes de información periódica que puedan haberse
establecido en la autorización de vertido.
e) El incumplimiento de los deberes establecidos reglamentariamente en el caso de
vertidos accidentales.
f) El incumplimiento de la obligación de resarcir los daños ocasionados en las
instalaciones o funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, saneamiento o
depuración de aguas residuales, siempre que haya mediado requerimiento de la
Administración.
g) La ejecución sin autorización de obras en los colectores de las instalaciones de
saneamiento y depuración de titularidad de la comunidad autónoma o la construcción de
más acometidas de las autorizadas.
h) El incumplimiento del deber de instalar un contador homologado, dentro de los
plazos previstos en esta ley, y su manipulación.
i) El incumplimiento de gestionar los servicios de agua dentro de un sistema de
gestión del agua de uso urbano, cuando resulte obligatorio, y de ello se derive un daño
grave para el dominio público hidráulico.
j) La gestión de los servicios de aducción y depuración cuando de la prestación del
servicio se derive grave riesgo para la salud de las personas o se incumpla de manera
reiterada la normativa ambiental con grave riesgo para el medio ambiente.
k) La no adopción de las medidas necesarias para garantizar la prestación de los
servicios urbanos del agua, que se hubieran requerido por la Dirección General
competente en materia de planificación y coordinación hídrica.
l) La comisión de cualquier infracción leve en tres ocasiones dentro de un periodo
de dos años.
Son infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente ley,
en sus normas de desarrollo o en la correspondiente autorización, causen daños o
perjuicios a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, de
saneamiento o de depuración de aguas residuales, siempre que la valoración de los
daños causados sea igual o superior a 18.000 euros.
b) El incumplimiento de gestionar los servicios de agua dentro de un sistema de
gestión del agua de uso urbano, cuando resulte obligatorio, cuando de ello se derive un
daño muy grave para el dominio público hidráulico.
c) La comisión de una misma infracción grave en tres ocasiones dentro de un
periodo de dos años.
cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es
3.