I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37572
3. Además de la participación pública orgánica y en la toma de decisiones relativas
al ciclo urbano del agua, se adoptarán medidas de sensibilización sobre los costes de los
servicios relacionados con el ciclo urbano del agua, tales como la elaboración de
presupuestos participativos, la difusión de las actuaciones y sus costes, las inversiones
necesarias para la protección de la salud ciudadana y de los ecosistemas de los que se
extraen los recursos.
Artículo 24. Aplicación autonómica del canon de regulación y tarifas de utilización del
agua.
En el caso de que proceda la aplicación autonómica del canon de regulación y tarifa
de utilización del agua del artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, se
prestará especial atención a la recuperación de los costes, considerando, entre otros
aspectos, los periodos de amortización, el interés legal del dinero, el tiempo de puesta en
servicio de las infraestructuras y la garantía de uso del agua que proporcionan, así como
los costes modulares en grandes sistemas, la distribución de costes entre usos diversos
en proporción al uso efectivo de caudales en cada uno y evitación de ayudas cruzadas
entre usos.
Artículo 25. Canon de Saneamiento.
1. El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la disponibilidad y la
utilización del agua. Su finalidad es posibilitar la financiación de las infraestructuras
hidráulicas soportadas por la comunidad autónoma de cualquier naturaleza
correspondientes al ciclo integral del agua.
2. Los ingresos procedentes del canon se afectarán a la financiación de los
programas de gasto relativos a las infraestructuras hidráulicas que se determinen en las
leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
3. El régimen legal del canon de saneamiento será el establecido en la
correspondiente regulación normativa de los tributos propios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. Para otorgar la mayor transparencia posible en la gestión de los ingresos del
canon contarán con una contabilidad diferenciada.
CAPÍTULO VI
Disciplina en materia del ciclo urbano del agua
Artículo 26. Tipicidad.
Son infracciones administrativas en materia de agua y ciclo urbano del agua las
acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.
1. Las autoridades, los agentes de la autoridad y los Agentes del Medio Natural en
el ejercicio de sus funciones de inspección programadas o expresamente ordenadas por
las autoridades ambientales e hidráulicas podrán:
a) Acceder libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, a todo tipo de
terrenos e instalaciones sujetos a inspección y permanecer en ellos, con respeto, en todo
caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán
comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que
considere que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Inspección.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37572
3. Además de la participación pública orgánica y en la toma de decisiones relativas
al ciclo urbano del agua, se adoptarán medidas de sensibilización sobre los costes de los
servicios relacionados con el ciclo urbano del agua, tales como la elaboración de
presupuestos participativos, la difusión de las actuaciones y sus costes, las inversiones
necesarias para la protección de la salud ciudadana y de los ecosistemas de los que se
extraen los recursos.
Artículo 24. Aplicación autonómica del canon de regulación y tarifas de utilización del
agua.
En el caso de que proceda la aplicación autonómica del canon de regulación y tarifa
de utilización del agua del artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, se
prestará especial atención a la recuperación de los costes, considerando, entre otros
aspectos, los periodos de amortización, el interés legal del dinero, el tiempo de puesta en
servicio de las infraestructuras y la garantía de uso del agua que proporcionan, así como
los costes modulares en grandes sistemas, la distribución de costes entre usos diversos
en proporción al uso efectivo de caudales en cada uno y evitación de ayudas cruzadas
entre usos.
Artículo 25. Canon de Saneamiento.
1. El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la disponibilidad y la
utilización del agua. Su finalidad es posibilitar la financiación de las infraestructuras
hidráulicas soportadas por la comunidad autónoma de cualquier naturaleza
correspondientes al ciclo integral del agua.
2. Los ingresos procedentes del canon se afectarán a la financiación de los
programas de gasto relativos a las infraestructuras hidráulicas que se determinen en las
leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
3. El régimen legal del canon de saneamiento será el establecido en la
correspondiente regulación normativa de los tributos propios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. Para otorgar la mayor transparencia posible en la gestión de los ingresos del
canon contarán con una contabilidad diferenciada.
CAPÍTULO VI
Disciplina en materia del ciclo urbano del agua
Artículo 26. Tipicidad.
Son infracciones administrativas en materia de agua y ciclo urbano del agua las
acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.
1. Las autoridades, los agentes de la autoridad y los Agentes del Medio Natural en
el ejercicio de sus funciones de inspección programadas o expresamente ordenadas por
las autoridades ambientales e hidráulicas podrán:
a) Acceder libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, a todo tipo de
terrenos e instalaciones sujetos a inspección y permanecer en ellos, con respeto, en todo
caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán
comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que
considere que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Inspección.