I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 37571
Rendimiento en las redes de abastecimiento.
1. Las entidades locales y sus entidades instrumentales de titularidad íntegramente
públicas, así como las sociedades de economía mixta participadas mayoritariamente por
las citadas entidades, titulares o gestoras de las redes de abastecimiento cuyo
rendimiento sea inferior al que se determine reglamentariamente, en los sistemas de
distribución de agua de uso urbano, no podrán ser beneficiarias de financiación de la
Junta de Extremadura destinada a dichas instalaciones, así como de otras medidas de
fomento establecidas con la misma finalidad. Dicha medida será aplicable, una vez
transcurridos los plazos establecidos reglamentariamente.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Consejería competente en
materia de planificación y coordinación hídrica requerirá a la entidad o entidades
responsables para que elaboren un plan de actuación con el objeto de solucionar el
problema de rendimiento existente en el menor plazo de tiempo posible. El plan de
actuación se someterá a informe preceptivo y vinculante de la Consejería requirente y
será aprobado por el Consejo de Gobierno. Una vez aprobado será de obligado
cumplimiento por la entidad local y empresas suministradoras.
3. Las pérdidas de agua que se produzcan en cuantía superior a las incluidas
dentro del rendimiento mínimo de las redes de abastecimiento, establecido de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 1, tendrán la consideración de uso urbano del agua a los
efectos establecidos en esta ley.
Artículo 22.
Garantía de prestación de los servicios del ciclo urbano del agua.
1. Los municipios garantizarán, por sí mismos o a través de las diputaciones
provinciales o entes supramunicipales del agua una vez constituidos, la prestación de los
servicios del ciclo urbano del agua.
Excepcionalmente, previa justificación en el expediente, un municipio podrá ser titular
de un servicio de abastecimiento con la captación fuera de su término, sin perjuicio de
los supuestos en los que resulte obligatoria la prestación de los servicios dentro de un
sistema de gestión supramunicipal.
2. En el supuesto contemplado en el artículo 60 de la Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local y cuando se trate de servicios relativos al ciclo urbano del agua, la
Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica actuará en los
términos previstos en dicho precepto y dará traslado de todo ello a la diputación
provincial correspondiente.
3. Durante el tiempo de prestación subsidiaria de los servicios del ciclo urbano del
agua, las entidades locales que no hubieran cumplido con las exigencias establecidas en
este artículo no podrán ser beneficiarias de las medidas de fomento aprobadas por la
Junta de Extremadura con la finalidad de proveer a la financiación de dichos servicios.
CAPÍTULO V
Régimen económico-financiero
Recuperación de los costes en el ciclo urbano del agua.
1. La comunidad autónoma promoverá la recuperación de los costes de los
servicios relacionados con el ciclo urbano del agua que se hallen integrados en la red de
cooperación e información del ciclo urbano del agua.
2. La recuperación de los costes en el ciclo urbano del agua comprenderá la
identificación, descripción y valoración de los costes, así como su recuperación efectiva y
la aplicación del principio de quien contamina paga. Ello sin perjuicio del establecimiento
de exenciones siempre que se hallen justificadas y sometidas a participación y
colaboración ciudadana con carácter previo a su adopción, y no comprometan los
objetivos medioambientales de la planificación hidrológica.
cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 37571
Rendimiento en las redes de abastecimiento.
1. Las entidades locales y sus entidades instrumentales de titularidad íntegramente
públicas, así como las sociedades de economía mixta participadas mayoritariamente por
las citadas entidades, titulares o gestoras de las redes de abastecimiento cuyo
rendimiento sea inferior al que se determine reglamentariamente, en los sistemas de
distribución de agua de uso urbano, no podrán ser beneficiarias de financiación de la
Junta de Extremadura destinada a dichas instalaciones, así como de otras medidas de
fomento establecidas con la misma finalidad. Dicha medida será aplicable, una vez
transcurridos los plazos establecidos reglamentariamente.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Consejería competente en
materia de planificación y coordinación hídrica requerirá a la entidad o entidades
responsables para que elaboren un plan de actuación con el objeto de solucionar el
problema de rendimiento existente en el menor plazo de tiempo posible. El plan de
actuación se someterá a informe preceptivo y vinculante de la Consejería requirente y
será aprobado por el Consejo de Gobierno. Una vez aprobado será de obligado
cumplimiento por la entidad local y empresas suministradoras.
3. Las pérdidas de agua que se produzcan en cuantía superior a las incluidas
dentro del rendimiento mínimo de las redes de abastecimiento, establecido de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 1, tendrán la consideración de uso urbano del agua a los
efectos establecidos en esta ley.
Artículo 22.
Garantía de prestación de los servicios del ciclo urbano del agua.
1. Los municipios garantizarán, por sí mismos o a través de las diputaciones
provinciales o entes supramunicipales del agua una vez constituidos, la prestación de los
servicios del ciclo urbano del agua.
Excepcionalmente, previa justificación en el expediente, un municipio podrá ser titular
de un servicio de abastecimiento con la captación fuera de su término, sin perjuicio de
los supuestos en los que resulte obligatoria la prestación de los servicios dentro de un
sistema de gestión supramunicipal.
2. En el supuesto contemplado en el artículo 60 de la Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local y cuando se trate de servicios relativos al ciclo urbano del agua, la
Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica actuará en los
términos previstos en dicho precepto y dará traslado de todo ello a la diputación
provincial correspondiente.
3. Durante el tiempo de prestación subsidiaria de los servicios del ciclo urbano del
agua, las entidades locales que no hubieran cumplido con las exigencias establecidas en
este artículo no podrán ser beneficiarias de las medidas de fomento aprobadas por la
Junta de Extremadura con la finalidad de proveer a la financiación de dichos servicios.
CAPÍTULO V
Régimen económico-financiero
Recuperación de los costes en el ciclo urbano del agua.
1. La comunidad autónoma promoverá la recuperación de los costes de los
servicios relacionados con el ciclo urbano del agua que se hallen integrados en la red de
cooperación e información del ciclo urbano del agua.
2. La recuperación de los costes en el ciclo urbano del agua comprenderá la
identificación, descripción y valoración de los costes, así como su recuperación efectiva y
la aplicación del principio de quien contamina paga. Ello sin perjuicio del establecimiento
de exenciones siempre que se hallen justificadas y sometidas a participación y
colaboración ciudadana con carácter previo a su adopción, y no comprometan los
objetivos medioambientales de la planificación hidrológica.
cve: BOE-A-2023-6662
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Artículo 23.