I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37569
5. La aprobación de los proyectos técnicos de las obras de interés de la comunidad
autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de
las obras, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o
modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en
el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras
complementarias o accesorias no segregables de la principal. La declaración de la
necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados podrá ser acordada
mediante Decreto de Consejo de Gobierno.
6. La ejecución y financiación de las obras hidráulicas declaradas de interés de la
comunidad autónoma se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de
planificación y coordinación hídrica con cargo a sus presupuestos, sin perjuicio de que
los oportunos convenios o sistemas de participación público-privada previstos en la
legislación vigente, puedan prever las aportaciones económicas que puedan
comprometerse por parte de otros sujetos públicos o privados.
Convenios.
1. La intervención de la Junta de Extremadura en la financiación y ejecución de las
obras e infraestructuras del ciclo del agua que deban ser gestionadas por los municipios
de acuerdo con sus competencias se instrumentalizará mediante convenios suscritos
entre la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica y las
entidades locales o, en su caso, las entidades supramunicipales, que deberán
especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su
objeto y naturaleza.
Quedan excluidos los supuestos en los que la intervención tenga lugar mediante el
establecimiento de bases reguladoras para la concesión, en régimen de convocatoria
pública, de ayudas a dichas entidades con destino a las infraestructuras hidráulicas de
servicios municipales.
Será contenido de los convenios la descripción de las infraestructuras a realizar con
expresión, si procede, de la consideración de obra de interés de la comunidad autónoma,
los terrenos en que deban ubicarse y aportación de los mismos, el régimen de su
contratación y financiación, la forma en que se producirá el abono de la aportación de las
partes, las demás obligaciones de las partes en relación con cada uno de dichos
aspectos y las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.
Cuando la intervención de la Junta de Extremadura se produzca con ocasión de una
situación de emergencia, la suscripción del convenio podrá producirse con posterioridad
al inicio de las obras, adaptándose su contenido a las circunstancias derivadas de dicha
situación.
2. Cuando las obras e infraestructuras hidráulicas citadas en el apartado anterior se
construyan por la Junta de Extremadura, bien por ser obras de interés de la comunidad
autónoma o bien por disponerlo el correspondiente convenio, pasarán a ser de titularidad
de las entidades locales o de las entidades supramunicipales, cuando ejecutada la
infraestructura y, en su caso, celebrados los contratos de explotación y de gestión del
servicio público, tenga lugar su entrega a la entidad competente por la Administración
Autonómica. En estos casos, en el expediente administrativo instruido para la
formalización del convenio deberá obrar un acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento,
o del supremo órgano de gobierno de la entidad supramunicipal correspondiente, por el
que asuma el compromiso firme de aceptar las infraestructuras a realizar y el
mantenimiento y explotación de las mismas.
La entrega de las instalaciones se entenderá producida mediante la notificación
efectiva a la entidad local o supramunicipal del acuerdo de la Consejería competente en
materia de planificación y coordinación hídrica en el que se disponga la puesta a
disposición de esas instalaciones a favor de la entidad local o supramunicipal, pasando a
partir de dicho momento a ser responsabilidad de la entidad prestadora del servicio su
mantenimiento y explotación, así como las restantes obligaciones derivadas de la
condición de propietario. La Consejería competente en materia de planificación y
cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37569
5. La aprobación de los proyectos técnicos de las obras de interés de la comunidad
autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de
las obras, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o
modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en
el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras
complementarias o accesorias no segregables de la principal. La declaración de la
necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados podrá ser acordada
mediante Decreto de Consejo de Gobierno.
6. La ejecución y financiación de las obras hidráulicas declaradas de interés de la
comunidad autónoma se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de
planificación y coordinación hídrica con cargo a sus presupuestos, sin perjuicio de que
los oportunos convenios o sistemas de participación público-privada previstos en la
legislación vigente, puedan prever las aportaciones económicas que puedan
comprometerse por parte de otros sujetos públicos o privados.
Convenios.
1. La intervención de la Junta de Extremadura en la financiación y ejecución de las
obras e infraestructuras del ciclo del agua que deban ser gestionadas por los municipios
de acuerdo con sus competencias se instrumentalizará mediante convenios suscritos
entre la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica y las
entidades locales o, en su caso, las entidades supramunicipales, que deberán
especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su
objeto y naturaleza.
Quedan excluidos los supuestos en los que la intervención tenga lugar mediante el
establecimiento de bases reguladoras para la concesión, en régimen de convocatoria
pública, de ayudas a dichas entidades con destino a las infraestructuras hidráulicas de
servicios municipales.
Será contenido de los convenios la descripción de las infraestructuras a realizar con
expresión, si procede, de la consideración de obra de interés de la comunidad autónoma,
los terrenos en que deban ubicarse y aportación de los mismos, el régimen de su
contratación y financiación, la forma en que se producirá el abono de la aportación de las
partes, las demás obligaciones de las partes en relación con cada uno de dichos
aspectos y las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.
Cuando la intervención de la Junta de Extremadura se produzca con ocasión de una
situación de emergencia, la suscripción del convenio podrá producirse con posterioridad
al inicio de las obras, adaptándose su contenido a las circunstancias derivadas de dicha
situación.
2. Cuando las obras e infraestructuras hidráulicas citadas en el apartado anterior se
construyan por la Junta de Extremadura, bien por ser obras de interés de la comunidad
autónoma o bien por disponerlo el correspondiente convenio, pasarán a ser de titularidad
de las entidades locales o de las entidades supramunicipales, cuando ejecutada la
infraestructura y, en su caso, celebrados los contratos de explotación y de gestión del
servicio público, tenga lugar su entrega a la entidad competente por la Administración
Autonómica. En estos casos, en el expediente administrativo instruido para la
formalización del convenio deberá obrar un acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento,
o del supremo órgano de gobierno de la entidad supramunicipal correspondiente, por el
que asuma el compromiso firme de aceptar las infraestructuras a realizar y el
mantenimiento y explotación de las mismas.
La entrega de las instalaciones se entenderá producida mediante la notificación
efectiva a la entidad local o supramunicipal del acuerdo de la Consejería competente en
materia de planificación y coordinación hídrica en el que se disponga la puesta a
disposición de esas instalaciones a favor de la entidad local o supramunicipal, pasando a
partir de dicho momento a ser responsabilidad de la entidad prestadora del servicio su
mantenimiento y explotación, así como las restantes obligaciones derivadas de la
condición de propietario. La Consejería competente en materia de planificación y
cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.