I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37568

3. El procedimiento para la declaración de obras hidráulicas de interés de la
comunidad autónoma se iniciará de oficio mediante acuerdo de la persona titular de la
Dirección General competente en materia de planificación y coordinación hídrica, que
incorporará una memoria técnica descriptiva de la obra hidráulica.
El acuerdo adoptado, junto con la memoria técnica, se someterán al trámite de
información pública, por un plazo de veinte días hábiles, a cuyos efectos se insertará
anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el correspondiente portal corporativo
de la Junta de Extremadura.
De manera simultánea a la apertura del trámite de información pública, la Dirección
General competente en materia de planificación y coordinación hídrica remitirá copia del
expediente y solicitará informe sobre la viabilidad ambiental previa de la obra hidráulica a
declarar de interés autonómico al Órgano competente en materia de evaluación de
impacto ambiental de proyectos, para que informe en el plazo de veinte días desde la
recepción del expediente. Igualmente, se remitirá copia del expediente y se solicitará al
órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico y, en todo caso, al
Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, la emisión de un informe sobre
la viabilidad previa en un plazo de veinte días desde la recepción del expediente.
Transcurrido el plazo de veinte días desde la recepción del expediente, de no
emitirse los precitados informes se entenderá la conformidad de dichas Administraciones
y Organismos públicos con la declaración de la obra hidráulica de interés de la
comunidad autónoma.
Finalizado el periodo de información pública, vistas las alegaciones recibidas, en su
caso, y recibidos los informes del resto de Administraciones y Organismos públicos
consultados o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos, la
persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación hídrica, a
propuesta de la persona titular de la Jefatura de Servicio correspondiente, emitirá
informe sobre la viabilidad técnica, ambiental, social y económica de la obra a declarar
de interés autonómico. Este informe formará parte de la propuesta que la Consejería
competente elevará al Consejo de Gobierno para la declaración de la obra de interés de
la comunidad autónoma.
4. A las obras de interés de la comunidad autónoma les será aplicable el siguiente
régimen:
a) Las obras e infraestructuras hidráulicas de ámbito supramunicipal no estarán
sujetas a licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refiere
la letra b del apartado 1 del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
b) Los órganos urbanísticos locales competentes no podrán suspender la ejecución
de las obras, siempre que se haya cumplido el trámite de informe previo al que se hace
referencia en la letra siguiente, esté debidamente aprobado el proyecto técnico por el
órgano competente, las obras se ajusten a dicho proyecto o a sus modificaciones y se
haya hecho la comunicación a que se refiere la letra d) de este apartado.
c) El informe previo será emitido, a petición de la Consejería competente en materia
de planificación y coordinación hídrica, por las entidades locales afectadas por las obras.
El informe deberá pronunciarse exclusivamente sobre aspectos relacionados con el
planeamiento urbanístico y se entenderá favorable si no se emite y notifica en el plazo de
un mes.
d) La Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica
deberá comunicar a los órganos urbanísticos locales competentes la aprobación de los
proyectos de las obras públicas hidráulicas de interés de la comunidad autónoma a fin de
que se inicie, en su caso, el procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico
municipal para adaptarlo a la implantación de las nuevas infraestructuras o instalaciones,
de acuerdo con la legislación urbanística que resulte aplicable en función de la ubicación
de la obra.

cve: BOE-A-2023-6662
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Núm. 62