I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37567
supramunicipales y municipales, con invitación a la Administración General del Estado,
para cooperar en el objetivo de prestar los servicios relacionados con el ciclo urbano del
agua en condiciones básicas adecuadas e iguales para toda la ciudadanía extremeña.
La red de cooperación e información del ciclo urbano del agua tiene como
instrumentos una red telemática de comunicación en la que se establecerán reuniones
periódicas, al menos una al año, para el seguimiento de la ejecución de la planificación
hidrológica estatal y autonómica en cada una de las demarcaciones hidrográficas que
comprendan territorio de Extremadura.
3. El inventario autonómico de infraestructuras del ciclo urbano del agua es un
registro administrativo que garantiza la información pública sobre las infraestructuras del
ciclo urbano del agua en Extremadura.
La gestión de dicho inventario será responsabilidad de la Consejería con
competencias en planificación y coordinación hídrica y para su actualización se nutrirá
del Sistema de información del agua urbana y las declaraciones de información del agua
establecidos en esta ley.
El citado inventario contendrá la información actualizada de cada una de las
infraestructuras del ciclo urbano del agua conforme se establezca reglamentariamente y
como mínimo incluirá:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Las titularidades y responsables de la gestión.
Las funciones que cumple.
Objetivos de obligado cumplimiento e indicadores de gestión.
Seguimiento del cumplimiento de los objetivos e indicadores de gestión.
Sistema de financiación.
Seguimiento de la recuperación de los costes, incluidos los ambientales.
Medidas previstas para su mejora o sustitución.
Estado y ciclo de vida (desde su diseño hasta su desmantelamiento).
4. El citado inventario estará coordinado con el Servicio de Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 3 del artículo 18 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 18.
Obras de interés de la comunidad autónoma.
a) Las obras necesarias para la consecución de los objetivos medioambientales
establecidos en el Derecho de la Unión Europea, lo que incluye las obras generales de
recolección y tratamiento de aguas residuales.
b) Las obras hidráulicas necesarias para prevenir o mitigar los efectos del cambio
climático, como la sequía y las inundaciones.
c) Las obras no recogidas en las letras anteriores que sean necesarias para
garantizar la prestación de los servicios del ciclo urbano del agua en la comunidad
autónoma.
cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es
1. La declaración de obras hidráulicas de interés de la comunidad autónoma se
acordará por el Consejo de Gobierno previa evaluación, por parte del Órgano
competente en materia de planificación y coordinación hídrica, de su viabilidad técnica,
ambiental, social y económica.
La evaluación de viabilidad se realizará bajo el enfoque del ciclo de vida completo,
comprenderá un estudio específico de la recuperación de costes y será sometida a
información pública.
La declaración de obras hidráulicas de interés de la comunidad autónoma tendrá una
vigencia de seis años. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese iniciado la ejecución
de las obras será necesaria una nueva declaración.
2. Pueden declararse obras de interés de la comunidad autónoma y serán de
competencia de la Junta de Extremadura:
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37567
supramunicipales y municipales, con invitación a la Administración General del Estado,
para cooperar en el objetivo de prestar los servicios relacionados con el ciclo urbano del
agua en condiciones básicas adecuadas e iguales para toda la ciudadanía extremeña.
La red de cooperación e información del ciclo urbano del agua tiene como
instrumentos una red telemática de comunicación en la que se establecerán reuniones
periódicas, al menos una al año, para el seguimiento de la ejecución de la planificación
hidrológica estatal y autonómica en cada una de las demarcaciones hidrográficas que
comprendan territorio de Extremadura.
3. El inventario autonómico de infraestructuras del ciclo urbano del agua es un
registro administrativo que garantiza la información pública sobre las infraestructuras del
ciclo urbano del agua en Extremadura.
La gestión de dicho inventario será responsabilidad de la Consejería con
competencias en planificación y coordinación hídrica y para su actualización se nutrirá
del Sistema de información del agua urbana y las declaraciones de información del agua
establecidos en esta ley.
El citado inventario contendrá la información actualizada de cada una de las
infraestructuras del ciclo urbano del agua conforme se establezca reglamentariamente y
como mínimo incluirá:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Las titularidades y responsables de la gestión.
Las funciones que cumple.
Objetivos de obligado cumplimiento e indicadores de gestión.
Seguimiento del cumplimiento de los objetivos e indicadores de gestión.
Sistema de financiación.
Seguimiento de la recuperación de los costes, incluidos los ambientales.
Medidas previstas para su mejora o sustitución.
Estado y ciclo de vida (desde su diseño hasta su desmantelamiento).
4. El citado inventario estará coordinado con el Servicio de Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 3 del artículo 18 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 18.
Obras de interés de la comunidad autónoma.
a) Las obras necesarias para la consecución de los objetivos medioambientales
establecidos en el Derecho de la Unión Europea, lo que incluye las obras generales de
recolección y tratamiento de aguas residuales.
b) Las obras hidráulicas necesarias para prevenir o mitigar los efectos del cambio
climático, como la sequía y las inundaciones.
c) Las obras no recogidas en las letras anteriores que sean necesarias para
garantizar la prestación de los servicios del ciclo urbano del agua en la comunidad
autónoma.
cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es
1. La declaración de obras hidráulicas de interés de la comunidad autónoma se
acordará por el Consejo de Gobierno previa evaluación, por parte del Órgano
competente en materia de planificación y coordinación hídrica, de su viabilidad técnica,
ambiental, social y económica.
La evaluación de viabilidad se realizará bajo el enfoque del ciclo de vida completo,
comprenderá un estudio específico de la recuperación de costes y será sometida a
información pública.
La declaración de obras hidráulicas de interés de la comunidad autónoma tendrá una
vigencia de seis años. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese iniciado la ejecución
de las obras será necesaria una nueva declaración.
2. Pueden declararse obras de interés de la comunidad autónoma y serán de
competencia de la Junta de Extremadura: