I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37566

Cuando se trate de obras de infraestructuras hidráulicas ejecutadas por las entidades
locales, pero financiadas total o parcialmente con cargo a los presupuestos generales de
la Junta de Extremadura, será de aplicación esta misma exigencia, al menos, en el
importe financiado por la Junta de Extremadura. Esta obligación se incluirá en el
instrumento jurídico a través del cual se instrumentalice la financiación por parte de la
Junta de Extremadura.
Artículo 14.

Acceso al agua destinada al consumo humano.

Las administraciones autonómica y local en el ámbito de sus respectivas
competencias adoptarán las medidas necesarias para mejorar el acceso de todos a las
aguas destinadas al consumo humano. Para ello las administraciones locales:
a) Identificarán a las personas que no cuenten con acceso al agua destinada al
consumo humano y las causas de ello, adoptando las medidas necesarias para impedir
que los grupos vulnerables y marginales se vean privados de dicho acceso.
b) Instalarán y mantendrán equipos de exterior e interior para el acceso gratuito al
agua destinada al consumo humano en los espacios públicos.
c) Promoverán campañas de sensibilización sobre la calidad del agua y fomentarán
el suministro gratuito en establecimientos públicos y privados, así como iniciativas de
información públicas de consumo de agua de grifo y de buenos hábitos en el uso del
agua y la utilización de agua de grifo en los centros y establecimientos públicos.
Artículo 15.

Acceso a la información.

Las administraciones autonómica y local garantizarán el acceso a la información
sobre el ciclo urbano del agua en condiciones que nunca serán menos favorables que
las establecidas para la información medioambiental en el Derecho de la Unión Europea
y las exigidas por la legislación en materia de transparencia y buen gobierno y, en
particular, por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente.
Artículo 16.

Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos el cumplimiento de
lo previsto en esta ley.
CAPÍTULO IV
Gestión cooperativa y sostenible del ciclo urbano del agua
Gestión cooperativa y sostenible del ciclo urbano del agua.

1. La gestión cooperativa y sostenible del ciclo urbano del agua comprende un
diálogo cooperativo con la Administración General del Estado y las Administraciones
locales que tiene como objeto la consecución de los objetivos propuestos en la
planificación hidrológica estatal, autonómica y local.
Son instrumentos de la gestión cooperativa y sostenible del ciclo urbano del agua los que
se establezcan en la planificación hidrológica estatal, autonómica o local, así como los
convenios que se celebren entre dichas Administraciones.
La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá una gestión cooperativa y
sostenible del ciclo urbano del agua a través de la creación de una red de cooperación e
información del ciclo urbano del agua y del inventario autonómico de infraestructuras del
ciclo urbano del agua.
2. La red de cooperación e información del ciclo urbano del agua aglutina a las
autoridades y entidades autonómicas y locales, tanto provinciales como

cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.