I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 37565

Planificación y participación y colaboración ciudadana.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la planificación cooperativa
y participada del ciclo urbano del agua dirigida a contribuir al logro de los objetivos de
sostenibilidad internacional, de la Unión Europea y estatales y a fortalecer el
conocimiento de la ciudadanía y a las autoridades en el desempeño de sus funciones.
Ello a través de una acción de coordinación informada por el principio de subsidiariedad.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá un Programa de
Cooperación e Infraestructuras del agua que actualizará cada seis años y que someterá
a evaluación ambiental estratégica y participación pública de forma paralela o integrada
con la planificación hidrológica de las demarcaciones hidrográficas que comprenden el
territorio de Extremadura. Los presupuestos generales de la Junta de Extremadura
incluirán anualmente las partidas y aplicaciones oportunas para llevar a cabo la
ejecución de las correspondientes infraestructuras previstas en el Programa de
Cooperación e Infraestructuras del Agua.
Entre las medidas contenidas en el Programa de Cooperación e Infraestructuras, se
incorporarán específicamente aquellas encaminadas a la reducción de las pérdidas de
agua en redes de abastecimiento, como la sustitución progresiva de conducciones
existentes de fibrocemento.
El Programa de cooperación e infraestructuras contendrá las medidas básicas y
complementarias para el cumplimiento de los objetivos medioambientales competencia
de la comunidad autónoma, así como las medidas necesarias para la coordinación de la
red de cooperación e información del ciclo urbano del agua.
3. La participación en la planificación hidrológica en cada una de las demarcaciones
hidrográficas intercomunitarias, así como la interlocución con la Administración General
del Estado, se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de
planificación y coordinación hídrica. Esta Consejería velará por que las posiciones
autonómicas sean expresadas con una sola voz y atendidas en todos los órganos de los
organismos de cuenca y porque se establezca una cooperación reforzada para lograr los
objetivos propuestos.
4. Las entidades locales o supramunicipales que gestionen el ciclo urbano del
agua, vendrán obligadas a planificar de manera participativa dicha gestión elaborando
cada seis años un plan que permita lograr un uso sostenible del agua, una prestación de
los servicios del ciclo urbano del agua y una recuperación de los costes, adecuadas.
Los planes de gestión local o supramunicipal del ciclo urbano del agua contendrán
las medidas básicas y complementarias para el cumplimiento de los objetivos
medioambientales competencia de dicha Administración local, así como las medidas
necesarias para alcanzar en su ámbito de aplicación los objetivos establecidos por el
Programa de cooperación e infraestructuras autonómico.
5. La comunidad autónoma promoverá actividades de formación de autoridades y
cuerpos técnicos tanto autonómicos como locales y la capacitación del público en la
participación de las decisiones relativas al ciclo urbano del agua, en especial a través de
la deliberación.
6. En el sistema educativo se adoptarán las medidas curriculares y de cualquier
otro tipo que se consideren necesarias, con objeto de actualizar los conocimientos en
materia de aguas al mejor conocimiento científico disponible y para fomentar la
comprensión y valoración de la importancia de la participación y colaboración ciudadana
en la política del agua.
7. En todas las obras de infraestructuras hidráulicas que se liciten por la Junta de
Extremadura se dedicará un cinco por mil de su presupuesto base de licitación, excluido
el IVA, a financiar actividades informativas y deliberativas que promuevan su
conocimiento, especialmente en el ámbito local en el que se realicen las mismas y en el
del personal al servicio de la Administración pública. Esta previsión será contenido
obligatorio de los pliegos de prescripciones técnicas particulares en los que se
especificarán los destinatarios concretos de estas actividades. El coste de estas
actividades formará parte del precio de licitación.

cve: BOE-A-2023-6662
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Núm. 62