I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37564
indicadores de cumplimiento, así como de aplicación efectiva de los derechos humanos
al acceso al agua y al saneamiento.
b) Costes de los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua: identificación,
descripción y valoración de los costes; así como de su recuperación efectiva y la
aplicación del principio de quien contamina paga. Los costes objeto de esta obligación
son todos, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, asimismo
informará de la estructura tarifaria y de las inversiones.
c) Calidad y gestión de riesgos en el ciclo urbano del agua: la aplicación del
enfoque basado en los riesgos para la salud y el bienestar de la ciudadanía se basa en
los sistemas de seguimiento ya existentes y en la implementación de técnicas de
evaluación del riesgo que permitan adelantarse a los problemas de salud y bienestar en
el ciclo urbano del agua para evitarlos o paliar sus efectos.
d) Para los servicios del ciclo urbano del agua operados total o parcialmente a
través de empresas privadas o de sociedades de economía mixta, el SIAU contendrá,
como mínimo, la siguiente información acerca de su relación con la administración
pública responsable de los servicios: canon concesional, fecha prevista de finalización y
posibles prórrogas, prestaciones adicionales comprometidas y ejecutadas.
3. Junto a las medidas establecidas en el Derecho de la Unión Europea, en la
legislación básica del Estado y en la legislación autonómica, serán medidas de garantía
del Sistema de información del agua urbana las siguientes:
a) La Junta de Extremadura adoptará las medidas organizativas necesarias para la
creación y gestión del Sistema de información del agua urbana que recabe, organice,
actualice y ponga a disposición del público en la sede electrónica, la información
suministrada por las Administraciones locales y entidades supramunicipales, así como la
información propia en las materias competencia de la comunidad autónoma.
b) Las Administraciones locales o las entidades supramunicipales que gestionan
servicios relacionados con el ciclo urbano del agua, están obligadas a obtener, organizar,
actualizar y remitir a la Administración Autonómica la información relativa a la
transparencia del ciclo urbano del agua correspondiente a su ámbito competencial.
Las obligadas adoptarán las medidas necesarias para que se cumplimenten de
manera veraz, trazable, completa, periódica y telemática las declaraciones del agua
urbana a través de un formulario que tendrán a su disposición en la sede electrónica de
la Junta de Extremadura.
Para la cumplimentación de las declaraciones del agua urbana las obligadas
mantendrán actualizada la identificación de una persona responsable y una dirección
electrónica a través de la que se realizará la comunicación con quienes ostenten la
responsabilidad autonómica del sistema de información del agua urbana.
Si existiera una omisión o dudas sobre los datos a suministrar o suministrados, la
unidad administrativa responsable del Sistema de información del agua urbana podrá
requerir a quien sea responsable a través de la dirección electrónica designada para que
subsane o justifique en un plazo de diez días la omisión o los datos facilitados.
El incumplimiento reiterado de estas obligaciones podrá ser sancionado conforme a
lo establecido en esta ley.
c) La Administración Autonómica, las Administraciones locales y las entidades
públicas supramunicipales relacionadas con el ciclo urbano del agua tienen la obligación
de poner la información de transparencia en el ciclo urbano del agua que obre en su
poder a disposición de cualquier solicitante sin que esté obligado a declarar un interés
determinado con arreglo a lo establecido en esta ley. El acceso a la información será
gratuito. No obstante, la expedición de copias y la trasposición de la información a un
formato diferente al original podrán dar lugar a la exigencia de exacciones en los
términos previstos en la normativa sobre tasas y precios públicos.
d) La recepción de ayudas relativas al ciclo urbano del agua está condicionada al
cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el ciclo urbano del agua.
cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37564
indicadores de cumplimiento, así como de aplicación efectiva de los derechos humanos
al acceso al agua y al saneamiento.
b) Costes de los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua: identificación,
descripción y valoración de los costes; así como de su recuperación efectiva y la
aplicación del principio de quien contamina paga. Los costes objeto de esta obligación
son todos, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, asimismo
informará de la estructura tarifaria y de las inversiones.
c) Calidad y gestión de riesgos en el ciclo urbano del agua: la aplicación del
enfoque basado en los riesgos para la salud y el bienestar de la ciudadanía se basa en
los sistemas de seguimiento ya existentes y en la implementación de técnicas de
evaluación del riesgo que permitan adelantarse a los problemas de salud y bienestar en
el ciclo urbano del agua para evitarlos o paliar sus efectos.
d) Para los servicios del ciclo urbano del agua operados total o parcialmente a
través de empresas privadas o de sociedades de economía mixta, el SIAU contendrá,
como mínimo, la siguiente información acerca de su relación con la administración
pública responsable de los servicios: canon concesional, fecha prevista de finalización y
posibles prórrogas, prestaciones adicionales comprometidas y ejecutadas.
3. Junto a las medidas establecidas en el Derecho de la Unión Europea, en la
legislación básica del Estado y en la legislación autonómica, serán medidas de garantía
del Sistema de información del agua urbana las siguientes:
a) La Junta de Extremadura adoptará las medidas organizativas necesarias para la
creación y gestión del Sistema de información del agua urbana que recabe, organice,
actualice y ponga a disposición del público en la sede electrónica, la información
suministrada por las Administraciones locales y entidades supramunicipales, así como la
información propia en las materias competencia de la comunidad autónoma.
b) Las Administraciones locales o las entidades supramunicipales que gestionan
servicios relacionados con el ciclo urbano del agua, están obligadas a obtener, organizar,
actualizar y remitir a la Administración Autonómica la información relativa a la
transparencia del ciclo urbano del agua correspondiente a su ámbito competencial.
Las obligadas adoptarán las medidas necesarias para que se cumplimenten de
manera veraz, trazable, completa, periódica y telemática las declaraciones del agua
urbana a través de un formulario que tendrán a su disposición en la sede electrónica de
la Junta de Extremadura.
Para la cumplimentación de las declaraciones del agua urbana las obligadas
mantendrán actualizada la identificación de una persona responsable y una dirección
electrónica a través de la que se realizará la comunicación con quienes ostenten la
responsabilidad autonómica del sistema de información del agua urbana.
Si existiera una omisión o dudas sobre los datos a suministrar o suministrados, la
unidad administrativa responsable del Sistema de información del agua urbana podrá
requerir a quien sea responsable a través de la dirección electrónica designada para que
subsane o justifique en un plazo de diez días la omisión o los datos facilitados.
El incumplimiento reiterado de estas obligaciones podrá ser sancionado conforme a
lo establecido en esta ley.
c) La Administración Autonómica, las Administraciones locales y las entidades
públicas supramunicipales relacionadas con el ciclo urbano del agua tienen la obligación
de poner la información de transparencia en el ciclo urbano del agua que obre en su
poder a disposición de cualquier solicitante sin que esté obligado a declarar un interés
determinado con arreglo a lo establecido en esta ley. El acceso a la información será
gratuito. No obstante, la expedición de copias y la trasposición de la información a un
formato diferente al original podrán dar lugar a la exigencia de exacciones en los
términos previstos en la normativa sobre tasas y precios públicos.
d) La recepción de ayudas relativas al ciclo urbano del agua está condicionada al
cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el ciclo urbano del agua.
cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62