I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37550

en materia de «Políticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en
materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático. Regulación de
los espacios naturales protegidos propios y adopción de medidas para su protección y
puesta en valor».
Por su parte, el artículo 10 establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura
tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en las materias sobre el
Medioambiente, regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad.
Prevención y corrección de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación
acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo. Regulación del abastecimiento,
saneamiento y depuración de las aguas.
En todo caso, la ley se muestra respetuosa con lo dispuesto en la legislación
básica y con las competencias del Estado sobre recursos y aprovechamientos
hidráulicos (artículo 149.1.22.ª CE), normas básicas sobre protección del medio
ambiente (artículo 149.1.23.ª CE) y obras públicas hidráulicas de interés general
(artículo 149.1.24.ª CE).
Finalmente, dado el contenido de la ley, resulta necesario hacer referencia, dentro de
los títulos competenciales invocados a otros títulos competenciales implicados, como el
previsto en el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (creación,
organización y régimen jurídico de sus instituciones, así como la organización de su
propia Administración y de los entes instrumentales que de ella dependen), en el
artículo 9.1.8 (ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura),
en el artículo 9.1.3 (organización territorial propia de la comunidad autónoma y régimen
local en los términos del título IV del Estatuto de Autonomía) y en el artículo 9.1.38
(obras e infraestructuras públicas de interés regional que no tengan la calificación de
interés general del Estado y no afecten a otra comunidad autónoma).
En la redacción de esta ley se han observado el efectivo cumplimiento de los
principios de buena regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
II
La ley consta de treinta y cuatro artículos, estructurados en seis capítulos, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
En el capítulo I relativo a las disposiciones generales se establecen el objeto y la
finalidad de la norma. La ley tiene como objeto regular el ejercicio de las competencias
de la comunidad autónoma y de las entidades locales extremeñas en materia de agua y
ciclo urbano del agua y con la finalidad de garantizar un nivel de protección elevado del
dominio público hídrico y un uso sostenible del agua, la aplicación de los derechos
humanos de acceso al agua y al saneamiento reconocidos por Naciones Unidas y la
prestación de los servicios del ciclo urbano del agua en condiciones adecuadas y de
igualdad para toda la ciudadanía extremeña. La ley se muestra, igualmente, respetuosa
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
La ley resulta de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estableciéndose en cuanto al ámbito material de aplicación que las aguas
minerales y termales se regirán por su normativa específica, salvo que entre en
contradicción con las normas de protección establecidas en esta ley a las que se otorga
primacía.
Las definiciones que ayudan a entender la presente regulación de un lado se remiten
a los abundantes conceptos jurídicos definidos en el Derecho de la Unión Europea que
armonizan su interpretación en todos los Estados miembros y a los que se recogen en la
legislación básica del Estado. De otro lado complementa dicho elenco con aquellas
definiciones que son necesarias para una adecuada interpretación de la ley.

cve: BOE-A-2023-6662
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Núm. 62