I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
6662

Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de
Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Extremadura es una tierra de ríos en tránsito, no solo por la propia naturaleza
fluyente de todo río, sino porque compartimos las cuencas que los alimentan. Este
carácter compartido de las aguas determina el talante de una gestión cooperativa que
impregna toda la ley que sigue y que pretende proteger el agua como elemento vital,
atendiendo los efectos que sobre su ciclo natural está provocando el cambio climático.
En cierta forma toda comunidad autónoma es también una gestión en tránsito de
intereses públicos que fluyen entre la Unión Europea, la Administración General del
Estado y las Entidades Locales. Entendemos que al igual que ocurre en un río la
dirección no es unívoca, pues, aunque el agua siga la gravedad, otros elementos de los
ecosistemas acuáticos remontan desde el mar a sus cabeceras. Así la ley se
fundamenta en un buen gobierno basado en la transparencia y la participación para
lograr el mejor flujo de los intereses públicos que le dan sentido.
La cooperación y buen gobierno en la gestión del agua hacen necesario que
Extremadura aborde la tarea de establecer normas autonómicas que de un lado articulen
el desarrollo de las normas de la Unión Europea y el de las leyes del Estado, y de otro
lado coordinen las normas de carácter local que permitan alcanzar un trato igual en todo
el territorio de Extremadura.
La ley asume y desarrolla el mandato del Estatuto de Autonomía de Extremadura
cuando establece en su artículo 7 que los poderes públicos regionales perseguirán un
modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad
medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a sus
ecosistemas característicos, como la dehesa. Asimismo, sus políticas contribuirán
proporcionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdos internacionales sobre
lucha contra el cambio climático.
En concreto en lo que se refiere a la gestión del agua también hace suya la exigencia
de todo poder regional de velar por un uso racional del agua y por su distribución
solidaria entre la ciudadanía que la precise, de acuerdo con el marco constitucional de
competencias y las prioridades que señale la ley, sin menoscabo de la calidad de vida de
la población extremeña, del desarrollo económico de Extremadura confirmado mediante
estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y
aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar, recogida en
el artículo 7.8 del Estatuto.
En lo que atañe a las competencias, el artículo 9.1.36 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva
en materia de aguas, obras e infraestructuras hidráulicas, aguas minerales y termales,
así como de participación, en la forma que determine la legislación del Estado, en la
gestión de las aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discurran por el
territorio de Extremadura. Por su parte, el artículo 9.1.33 atribuye competencia exclusiva

cve: BOE-A-2023-6662
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