T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-6651)
Sala Segunda. Sentencia 2/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 5380-2020. Promovido por don Abraham Alejandro Martínez López en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de menores en expediente de reforma. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (non bis in idem): sanción penal impuesta tras el pago de la sanción administrativa por viajar sin título de transporte válido que incurrió en un exceso de punición. Voto particular.
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Lunes 13 de marzo de 2023

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pudimos prever tal circunstancia en nuestro recurso para incluir en él la conveniente
argumentación en consecuencia».
9. FGV presentó escrito el 13 de enero de 2022, firmado por su procuradora y la
abogada doña María Rosa Gutiérrez Díaz, en el que solicitó que se desestimase la
demanda de amparo. Defiende que no hubo doble sanción porque FGV, entidad pública
empresarial en el momento de los hechos, carecía de potestad sancionadora, no se
tramitó ningún procedimiento sancionador y no se impuso ninguna sanción. Según FGV,
el billete de pago aplazado no constituye ninguna sanción, sino un suplemento
establecido conforme a las normas tarifarias que se entrega a quienes viajan
desprovistos de título de transporte, «con independencia de las sanciones que legal o
judicialmente se establezcan».
10. La fiscal ante el Tribunal Constitucional, doña María Dolores Guiard Abascal,
presentó escrito el 1 de febrero de 2022, en el que solicitó la desestimación del recurso
al no apreciar vulneración del principio non bis in idem:
a) En lo que se refiere a la vulneración del non bis in idem en su faceta procesal,
considera que, con independencia de la denominación que FGV le otorgue, la imposición
de 100 euros por viajar sin billete es una sanción practicada en «ausencia absoluta de
procedimiento sancionador». La ausencia de tramitación de un expediente contradictorio
le causó al demandante «una manifiesta indefensión, lo que podría haber dado lugar a
una reclamación por una posible infracción del derecho a la tutela judicial efectiva […], si
bien dicho motivo, basado en la violación de ese derecho fundamental, no ha sido en
ningún momento alegado por el recurrente tanto en el procedimiento judicial previo como
en la presente demanda, por lo que debe quedar fuera del recurso de amparo».
b) En cuanto a la vulneración del non bis in idem en su faceta material, la fiscal
afirma que concurre la triple identidad: el menor fue sancionado en vía administrativa y
penal por viajar sin título de transporte válido. Sostiene que la sanción de 100 euros tiene
un carácter indemnizatorio, sancionador y preventivo, por lo que, materialmente, en
aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y de
las denominadas reglas Engel, se puede considerar una sanción de naturaleza penal
porque «se dirige a la totalidad de los ciudadanos, se refiere a la protección de un bien
jurídicamente relevante (patrimonio) y tiene por objeto no solamente la represión, sino
también una prevención general. Por lo que, pese a su levedad y sencillez, podría
integrar el supuesto para considerar que se ha producido una previa sanción para la
apreciación del principio non bis in idem».
Considera que no se trata tanto de fijarse en la preferencia del orden penal, prioridad
que no debe operar como un límite a la garantía del ciudadano a no ser nuevamente
sancionado, sino de poner el acento en la interdicción de la doble sanción, que la hubo,
aunque no hubiera duplicidad de procedimientos, con el fin de evitar un exceso punitivo,
«para salvaguardar el principio de tipicidad y proporcionalidad en referencia al principio
de legalidad del artículo 25.1 CE». Para evitar ese exceso, la solución pasa por
«contemplar la primera de las sanciones impuestas para reducir la sanción impuesta en
el procedimiento penal».
De este modo, en aplicación de la doctrina de la prohibición del exceso punitivo, la
fiscal no aprecia la vulneración del principio non bis in idem, puesto que «por el Juzgado
de Menores se procedió a efectuar una reducción de la sanción penal para compensar
dicho exceso, tomando en consideración que se había pagado la sanción y que se
habían admitido los hechos, criterio mantenido en la sentencia dictada en grado de
apelación por la Sala de la Audiencia Provincial».
11. Por providencia de 2 de febrero de 2023, se señaló para la deliberación y
votación del presente recurso el día 6 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2023-6651
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