T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-6651)
Sala Segunda. Sentencia 2/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 5380-2020. Promovido por don Abraham Alejandro Martínez López en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de menores en expediente de reforma. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (non bis in idem): sanción penal impuesta tras el pago de la sanción administrativa por viajar sin título de transporte válido que incurrió en un exceso de punición. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

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escoger entre ambas vías, debe prevalecer la penal, no que pueda sancionarse en esta
habiéndolo hecho ya previamente en la administrativa. Podría haberse atajado esta
última haciendo valer la prioridad penal, pero el caso es que no se hizo y recayó sanción
administrativa que ya fue satisfecha, y de ninguna manera pueden volver a sancionarse
unos hechos que ya fueron sancionados existiendo triple identidad sujeto, hecho,
fundamento».
Como novedad argumentativa del recurso de amparo, añade que no puede
apreciarse mala fe en su actuación «permitiendo que se le sancionara en vía
administrativa para evitar la sanción en la penal, pues ello ocurrió antes de que tuviera
conocimiento de la existencia de un procedimiento dirigido contra él». Y que la sentencia
de la Audiencia Provincial de Alicante desestimó la aplicación del principio con apoyo en
sentencias de la misma audiencia, pero que no se pronunció sobre el hecho de
sancionar cuando existe la triple identidad. Se contraviene así –según el recurrente– la
doctrina constitucional. Termina el recurso pidiendo que se le reconozca la imposibilidad
de ser condenado «en la vía penal al haberlo sido ya en la contencioso-administrativa»,
que se anulen ambas sentencias y, en contradicción con la petición inicial, que se
retrotraigan las actuaciones al momento previo a la vulneración de derechos.
4. El secretario de justicia de la Sección Primera de la Sala Primera de este
tribunal, mediante diligencia de ordenación de 26 de abril de 2021, requirió al Juzgado de
Menores núm. 1 de Alicante y a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante
la remisión de los testimonios de sus respectivas actuaciones. Los testimonios de la
audiencia y del juzgado tuvieron entrada en el registro del Tribunal los días 7 y 12 de
mayo de 2021, respectivamente.
5. La Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante
providencia de 13 de septiembre de 2021, admitió a trámite la demanda al apreciar que
concurre en el recurso una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a)]; y acordó dirigirse al Juzgado de Menores núm. 1 de Alicante,
para que emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto al
recurrente en amparo, con el fin de que pudiesen comparecer en el recurso en el plazo
de diez días.
6. El 3 de diciembre de 2021, FGV, parte perjudicada en el expediente de menores,
se personó en el procedimiento de amparo a través de la procuradora doña María Jesús
Ruiz Esteban.
7. La secretaria de justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 7 de diciembre de 2021, tuvo por personada y parte a FGV, y, conforme a
lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal
y a las partes personadas por un plazo común de veinte días para presentar
alegaciones.
8. El demandante de amparo presentó escrito el 21 de diciembre de 2021, junto al
que aportó documentación dirigida a acreditar haber obtenido el título de Educación
Secundaria Obligatoria, el de técnico en peluquería masculina y barbería, su alta laboral
como peluquero autónomo y su condición de empleador, con la pretensión de poner de
manifiesto a este tribunal la innecesariedad de la ejecución de la sentencia, toda vez que
resultaría contraria a los principios que inspiran la jurisdicción de menores, habida cuenta
de la escasa entidad de los hechos –viajar en tranvía sin pagar el billete– y estar
satisfecha la sanción administrativa.
Asimismo, presentó escrito el 30 de diciembre de 2021, en el que solicitó que se
revocase la admisión de la personación de FGV. Se alega que la personación de la
perjudicada resulta incoherente con su actuación en el expediente de menores cuyo
archivo solicitó al haber sido indemnizada, y que le genera indefensión, «puesto que no

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