T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-6651)
Sala Segunda. Sentencia 2/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 5380-2020. Promovido por don Abraham Alejandro Martínez López en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de menores en expediente de reforma. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (non bis in idem): sanción penal impuesta tras el pago de la sanción administrativa por viajar sin título de transporte válido que incurrió en un exceso de punición. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37462

El juzgado de menores desestimó las alegaciones con los fundamentos siguientes:
(i) La vía penal era preferente a la administrativa, por lo que no se vulneraba el
principio non bis in idem y, por otro lado, el menor había abonado la sanción el 8 de julio
de 2019, «casi cuatro meses después de los hechos, dos meses después de
interponerse la denuncia […], más de un mes después de dejar el aviso de notificación
de la incoación del procedimiento penal […] y tras la notificación personal de su
condición de investigado que tiene lugar el 3 de julio de 2019. En consecuencia, el pago
de la sanción suprime la reclamación de responsabilidad civil en el presente caso, pero
no extingue la responsabilidad penal preferente» (FJ 1.1).
(ii) Desconocer que los hechos eran delictivos remitía al error de prohibición
(art. 14.3 CP), excluyente de la responsabilidad penal si es invencible; y si es vencible,
aplicándose la pena inferior en uno o dos grados. El juzgado no dio crédito a ese error
sobre la ilicitud del hecho, a la vista de que eran multitud de menores, «de la edad y del
entorno territorial» de don Abraham, los que se veían implicados en esa clase de
actuaciones penales. Se afirmaba que «la alegación carece de relevancia en el presente
caso, en que la medida es leve. En cualquier caso, habiendo abonado íntegramente el
importe de la sanción y admitido el hecho objetivo que motiva las presentes actuaciones,
se estima procedente rebajar en un mes la duración de la medida interesada» (FJ 1.4).
La justificación de la elección de la medida de libertad vigilada con una duración de cinco
meses se efectuaba además sobre la base del informe del equipo técnico ante la
necesidad de intervenir educativamente para que el menor asumiera su responsabilidad,
dado que –se decía– el menor tenía incoados tres expedientes, uno contra el orden
público y dos por estafa, habiendo cumplido ya una medida de realización de una tarea
socioeducativa (FJ 3).
g) La defensa del menor presentó en el registro de los juzgados, el 13 de mayo
de 2020, recurso de apelación en el que planteó de nuevo, junto a consideraciones de
ultima ratio de la vía penal, la vulneración del principio non bis in idem en su doble
vertiente material y procesal: fue condenado dos veces por lo mismo –una por FGV y
otra por el juzgado– y se siguieron dos procedimientos sancionadores contra él. Se
sostenía que no cabía seguir una causa penal tras elegir la vía administrativa para
sancionar.
h) El motivo, al que se opuso la fiscal en su escrito presentado en el juzgado el 11
de agosto de 2020, fue desestimado por la sentencia núm. 312/2020, de 23 de
septiembre, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante (recurso de
apelación-expedientes de menores núm. 621-2020), en la que se razonaba que,
«partiendo de la preeminencia que tiene la jurisdicción penal sobre la administrativa, esa
previa sanción administrativa no es un obstáculo para el seguimiento de la causa penal
por el mismo hecho y para poder dictar la correspondiente sentencia, si es que procede,
aunque esto no ha de impedir que la sanción administrativa en su momento impuesta
deba ser tomada en consideración al imponer la sanción penal, en caso de que así
corresponda, de tal manera que se reste o deduzca aquella sanción administrativa de la
condena penal que se imponga». Se confirmó la falta de concurrencia de error de
prohibición, razonando que se impuso «una sanción de carácter leve, pese a la
reiteración de la conducta infractora desplegada por el menor» (FJ 1).
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración del principio non bis in idem en
su doble vertiente material y procesal, mediante la repetición de la literalidad de los
argumentos del recurso de apelación frente a la sentencia del juzgado de menores.
Reproduce el alegato del orden penal como ultima ratio, y sostiene que se le condenó
dos veces por lo mismo en lugar de resultar absuelto, a pesar de que la sentencia de
instancia reconocía la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, exigida por el
Tribunal Constitucional y la jurisprudencia para apreciar la aplicación del principio.
Asimismo, afirma que fue objeto de dos procedimientos sancionadores, puesto que «la
consideración de preferencia [del proceso penal] indica que, existiendo la posibilidad de

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