T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-6651)
Sala Segunda. Sentencia 2/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 5380-2020. Promovido por don Abraham Alejandro Martínez López en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de menores en expediente de reforma. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (non bis in idem): sanción penal impuesta tras el pago de la sanción administrativa por viajar sin título de transporte válido que incurrió en un exceso de punición. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37461

billete y se negó. Por tal motivo –continúa la denuncia– se le extendieron dos «billetes de
pago aplazado con número 6177 y 5413», por cada uno de los días: el núm. 6177 por el
día 14 de marzo y el núm. 5413 por el día 21 de marzo, que tampoco fueron abonados.
Los dos «billetes de pago aplazado» fueron aportados con la denuncia. Estos
consisten en sendos impresos con formato típico de boletín de denuncia en los que se
identifica al menor y al agente de FGV interviniente, se especifica el motivo de la
intervención (viajar sin pasar tarjeta o sin billete), la fecha, la hora, la línea y la estación.
En cada uno de los impresos-denuncia se informa de lo siguiente: «La persona indicada
ha sido sorprendida viajando en FGV sin exhibir el título de transporte válido conforme a
lo establecido en las normas de viaje, por lo que deberá abonar la cantidad de 100,00
euros en los plazos y condiciones [detalladas] al dorso, con independencia de las
sanciones que legal o judicialmente se establezcan (Orden 3/2018, de 14 de marzo, de
la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio)».
b) La Fiscalía de Menores de Alicante, por decreto del fiscal de 4 de junio de 2019,
incoó el expediente de reforma núm. 1851-2019, por delito leve de estafa, y dio cuenta,
en la misma fecha de su incoación, al decano de los juzgados de menores de Alicante.
c) El Juzgado de Menores núm. 1 de Alicante, al que se turnó la comunicación de la
fiscalía, por auto de 11 de junio de 2019, decidió incoar el expediente de reforma núm.
228-2019, y acordó, entre otras diligencias, ofrecer acciones a la perjudicada FGV.
FGV, en respuesta a dicho ofrecimiento, en escrito con entrada en el juzgado el 20
de junio de 2019, reclamó el importe de 1,45 euros por el trayecto del día 14 de marzo
de 2019, y «el suplemento núm. 6177, por carecer de billete», por importe de 100 euros.
FGV, en escrito con entrada en el juzgado el 16 de julio de 2019, informó que había sido
indemnizada, que no tenía nada que reclamar y solicitó la «suspensión y archivo del
citado juicio». El escrito se unió a las actuaciones mediante providencia de 16 de julio
de 2019, que se notificó al Ministerio Fiscal con traslado del escrito.
d) El Ministerio Fiscal presentó, el 10 de octubre de 2019, escrito de alegaciones en
el que acusó al menor como autor responsable de un delito leve continuado de estafa
[arts. 74, 248, 249, párrafo segundo, del Código penal (CP)], por viajar sin billete los
días 14 y 21 de marzo de 2019; solicitó la imposición de una medida de seis meses de
libertad vigilada, y que se le condenase junto a su madre a abonar 1,45 euros a FGV de
forma solidaria por los perjuicios causados. Y costas.
e) El Juzgado de Menores núm. 1 de Alicante acordó la apertura del trámite de
audiencia y la defensa del menor, asumida por el abogado que firma el recurso de
amparo, en su escrito de alegaciones, con entrada en el juzgado el 16 de octubre
de 2019, pidió el sobreseimiento y sostuvo que el menor había reconocido los hechos,
abonado el importe defraudado y satisfecho la sanción administrativa impuesta por unos
hechos que no eran constitutivos de delito. El juzgado de menores declaró la pertinencia
de las pruebas propuestas por las partes y acordó el señalamiento de la audiencia.
f) Celebrada la audiencia el día 29 de enero de 2020, el Juzgado de Menores núm.
1 de Alicante dictó sentencia núm. 71/2020, de 28 de febrero, en la que se condenó al
menor como autor responsable de un delito leve continuado de estafa a «la medida
[consistente en] cinco meses de libertad vigilada con contenido de estructuración del
tiempo y desarrollo del compromiso y la responsabilidad. Sin declaración de
responsabilidad civil».
En la sentencia se declaró probado que el menor don Abraham Alejandro Martínez
López, los días 14 y 21 de marzo de 2019, viajó en el tranvía de Alicante «sin haber
previamente abonado el [importe del] billete que asc[endía] a 1,45 euros»; que FGV
cobró la deuda y que no tenía nada que reclamar.
El menor admitió los hechos en la audiencia. Sin embargo, la defensa solicitó la libre
absolución porque una condena conllevaría vulnerar el principio non bis in idem, dado
que don Abraham Alejandro ya había sido sancionado por FGV en vía administrativa y la
sanción estaba cumplida; y el menor desconocía que viajar sin billete era delito.

cve: BOE-A-2023-6651
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Núm. 61