T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-6651)
Sala Segunda. Sentencia 2/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 5380-2020. Promovido por don Abraham Alejandro Martínez López en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de menores en expediente de reforma. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (non bis in idem): sanción penal impuesta tras el pago de la sanción administrativa por viajar sin título de transporte válido que incurrió en un exceso de punición. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023
II.
1.

Sec. TC. Pág. 37465

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de amparo tiene por objeto determinar si las sentencias núm.
71/2020, de 28 de febrero, del Juzgado de Menores núm. 1 de Alicante, que condenó al
recurrente, y la núm. 312/2020, de 23 de septiembre, de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Alicante, que desestimó su recurso de apelación, han vulnerado
el derecho fundamental del demandante a la legalidad penal y sancionadora en su
vertiente de garantía del principio non bis in idem tanto material como procesal (arts.
24.1 y 25.1 CE).
Las posiciones de las partes, expuestas en los antecedentes de esta resolución,
pueden resumirse como sigue: el recurrente considera que se vulneró su derecho a no
sufrir una doble condena y a no padecer un doble procedimiento sancionador por los
mismos hechos, con fundamento en que el juzgado de menores le condenó –y la
audiencia provincial confirmó la condena– como autor de un delito leve continuado de
estafa, a una medida de libertad vigilada de cinco meses, por viajar sin título de
transporte válido en un tranvía, después de haber sido sancionado por FGV por lo mismo
en vía administrativa.
El Ministerio Fiscal y Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) se oponen a la
estimación del recurso de amparo al no apreciar vulneración. El Ministerio Fiscal
considera que la sanción penal no incurrió en un exceso punitivo al haberse tenido en
cuenta para rebajar el tiempo de duración de la medida de libertad vigilada; y FGV
rechaza que el recargo de 100 euros por viajar sin título de transporte válido tenga la
consideración de sanción.
2.

Óbices procesales.

El recurrente denuncia la falta de legitimación de FGV para comparecer en el
proceso de amparo y solicita que se inadmita su personación, porque considera que esta
no es coherente con su actuación previa en el expediente de menores cuyo archivo
solicitó al haber sido indemnizada.
La cuestión suscitada debe desestimarse: el recurrente se aquietó a ella al no haber
hecho uso de la posibilidad de recurrir en revisión la diligencia de ordenación de 7 de
diciembre de 2021, en la que fue acordada y que devino firme (ATC 43/2012, de 9 de
marzo, FJ 1, al que se remite el ATC 16/2021, de 15 de febrero, FJ 1).
Especial trascendencia constitucional del recurso.

La especial trascendencia constitucional de este recurso no ha sido cuestionada. No
obstante, conforme a la STEDH de 20 de enero de 2015, asunto Arribas Antón c.
España, § 46, exigencias de certeza y buena administración de justicia obligan a
explicitar los criterios empleados por este tribunal (STC 96/2015, de 25 de mayo, FJ 1).
La demanda fue admitida porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a)], que se concreta en este caso en la aplicación de la garantía
non bis idem cuando concurren sanciones y procedimientos penales y administrativos en
la jurisdicción de menores, cuya peculiar combinación de elementos sancionadores y
reeducativos no excluye de su ámbito las garantías penales y procesales reconocidas en
la Constitución (SSTC 36/1991, de 14 de febrero, FF JJ 6 y 7; 61/1998, de 17 de marzo,
FJ 4, y 23/2016, de 15 de febrero, FJ 4).

cve: BOE-A-2023-6651
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3.