T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-6650)
Sala Segunda. Sentencia 1/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 2479-2019. Promovido por la Asociación Internacional Antifraude para la Defensa de los Afectados por Motores Volkswagen en relación con los autos dictados por un juzgado central de instrucción y la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sumario por la presunta comisión de delitos contra los consumidores, el medio ambiente y la hacienda pública, entre otros. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso): resoluciones judiciales que, ponderando la mejor posición de las autoridades judiciales alemanas para conocer de los hechos, remiten el procedimiento a la fiscalía de Braunschweig.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

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En segundo lugar, se denuncian ciertas imprecisiones que figuran en los
antecedentes narrados en la demanda de amparo, aclarando que ninguna de las fábricas
españolas del grupo fabricó los motores o el software controvertido que se instaló en los
vehículos ensamblados en España, que las homologaciones de los motores instalados
en España se realizaron por las autoridades de Alemania y que ninguna autoridad
europea paralizó los vehículos afectados, por lo que no se habría producido perjuicio
alguno a los titulares.
A continuación, se contradice el denunciado «laconismo» del requerimiento de la
fiscalía alemana, afirmando que las autoridades alemanas «han cumplidos todos y cada
uno de los requisitos» exigibles en este tipo de actuaciones, habiendo remitido más de
una comunicación, incluida la resolución sancionadora de Volkswagen, A.G., donde se
recogen los hechos objeto del procedimiento.
En cuarto lugar, se defiende el cumplimiento de los presupuestos para la aplicación
del principio non bis in idem, como sigue: la identidad fáctica del hecho investigado, sin
perjuicio de su calificación jurídica, como «así ha sido reconocido por otras jurisdicciones
europeas»; la subjetiva, pues los comunicados realizados por la fiscalía evidencian que
las autoridades alemanas tienen la intención de investigar los hechos acaecidos en
España; y la identidad de fundamento entre ambos procedimientos, que, según se
afirma, se confunde en el recurso de amparo con la fáctica y subjetiva.
Finalmente, en cuanto a la defensa del interés de las víctimas, más allá de que este
no es el único elemento a considerar ex art. 32 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, para
determinar cuál es la jurisdicción en mejor situación para depurar las responsabilidades
derivadas de los hechos investigados, se objeta que no se ofrezca justificación alguna
que permita sostener que las víctimas españolas vayan a verse perjudicadas por las
autoridades alemanas, no siendo bastante el argumento relativo al incremento del coste
que podría suponer la personación en el proceso alemán.
En definitiva, se alega que «la cesión de procedimientos entre los Estados miembros
de la Unión, la forma y los motivos que deben presidir tal cesión, encuentra su respaldo
en normativa comunitaria y en la transposición a nuestro ordenamiento de determinadas
normas de la Unión Europea».
8. Volkswagen, A.G., también se opuso al recurso de amparo mediante escrito
registrado el día 7 de septiembre de 2020, formulando, en esencia, los mismos
argumentos ya expuestos por Volkswagen Group España Distribución, S.A.
Así sucede en relación con el carácter prematuro del recurso de amparo por falta de
agotamiento de los medios de impugnación disponibles en la vía judicial ordinaria o con
respecto al carácter irracional o arbitrario de las resoluciones impugnadas como
fundamento de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto al
cumplimiento de los presupuestos para la apreciación del principio non bis in idem, que
se encontraría ampliamente analizado en el auto de 28 de febrero de 2020.
En consecuencia, se rechaza pues el denunciado «laconismo» del requerimiento de
la fiscalía alemana, por cuanto obvia la existencia de diversas comunicaciones de esa
última; al mismo tiempo que confirma la identidad fáctica entre ambas investigaciones,
pues «se trataría de la misma presunta manipulación», al igual que la identidad subjetiva,
ya que «si en España no ha sido posible identificar a personas presuntamente
responsables de los hechos, los únicos que podrían serlo son aquellos que, en el seno
de la investigación llevada a cabo en Alemania, han sido considerados como tales», y de
fundamento, pues «aunque existe una divergencia en la regulación de la responsabilidad
de las personas jurídicas entre el ordenamiento español y el alemán, ambos contemplan
tal responsabilidad que, además, tiene naturaleza punitiva».
La coincidencia argumental con lo expuesto por Volkswagen Group España
Distribución, S.A., se pone especialmente de manifestó en lo que se refiere a la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas españolas, al destacar
que, «como se expresa en la resolución recurrida, la investigación en Alemania
comprende la de todos los vehículos comercializados en España. Esto implica el amparo
de los propietarios de dichos vehículos y la satisfacción del derecho de sus titulares a la

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