T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-6650)
Sala Segunda. Sentencia 1/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 2479-2019. Promovido por la Asociación Internacional Antifraude para la Defensa de los Afectados por Motores Volkswagen en relación con los autos dictados por un juzgado central de instrucción y la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sumario por la presunta comisión de delitos contra los consumidores, el medio ambiente y la hacienda pública, entre otros. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso): resoluciones judiciales que, ponderando la mejor posición de las autoridades judiciales alemanas para conocer de los hechos, remiten el procedimiento a la fiscalía de Braunschweig.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

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tutela judicial efectiva conforme al derecho comunitario. Evidentemente, todo ello sin
perjuicio de considerar que nada impide a los propietarios afectados el acudir a la vía
civil en España, como de hecho han acudido cientos de ellos, buscando la satisfacción
de sus intereses».
Y, finalmente, lo precedente, unido a la mejor posición de la jurisdicción alemana
para la instrucción y eventual enjuiciamiento de los hechos, según los criterios expuestos
en el art. 32.5 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, permitirá deparar una mejor protección a
todas las víctimas del delito.
9. Por la acusación particular agrupada AP1 se formularon alegaciones con fecha
de registro de 7 de septiembre de 2020, reconociendo la pendencia del recurso de
casación interpuesto contra el auto núm. 119/2019, dictado por la Sección Segunda de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, adhiriéndose al recurso interpuesto por la
Asociación Antifraude Volkswagen y reforzando los argumentos de la recurrente,
mediante la reproducción, aparentemente, de los utilizados en el mencionado recurso de
casación.
Como primer motivo, se niega la existencia de un riesgo de vulneración del principio
non bis in idem, dada la falta de identidad fáctica, por cuanto «los hechos no son los
mismos, aunque sean parcialmente coincidentes»; de identidad subjetiva, pues «[n]o son
ni las mismas víctimas, ni los sujetos que deben responder penalmente»; haciendo
hincapié en el hecho de que la sanción aplicable a las mercantiles en España difiere de
la ya impuesta en Alemania a Volkswagen.
En segundo lugar, se denuncia que la «solicitud» de la fiscalía alemana no cumplió
los requisitos de fondo y forma que se establecen en los instrumentos de cooperación
dentro de la Unión Europea (Decisión marco 2009/948/JAI del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, y la Ley 16/2015, de 7 de julio).
Como tercer motivo, se aduce la indebida aplicación del art. 32 de la Ley 16/2015,
«pues en caso de considerar la existencia de un conflicto de jurisdicción, con los escasos
datos y parca información de que disponemos, el mismo debe ser resuelto a favor de
nuestro país», especialmente, en interés de las víctimas españolas, cuyas garantías
«son inexistentes si el procedimiento finalmente se remite a Alemania», argumento que
se reitera más adelante.
En el cuarto, se vuelve sobre los derechos de las víctimas, pues se alega que de
trasladar la competencia para conocer de la causa a Alemania se estaría privando a las
víctimas de los derechos que les otorga la normativa europea (que se identifica con la
Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección
de las víctimas de delitos, y su transposición en la Ley 16/2015), pues nada se señala al
respecto por la fiscalía alemana.
En quinto lugar, se expone que, al no poderse garantizar la independencia de la
fiscalía alemana, esta última no puede tener la consideración de «autoridad
competente», en el sentido previsto en la Decisión marco 2009/948/JAI.
En el sexto, se argumenta el incumplimiento del requisito relativo a la existencia de
sendos procedimientos penales, que se exige en la normativa aplicable, dada la
naturaleza administrativa de los hechos investigados en Alemania, con lo que no podría
incurrirse en una vulneración del principio non bis in idem.
Tras reiterar, como séptimo motivo, la queja por la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva de las víctimas españolas en términos similares a lo ya expuesto, se
alega, como octavo y último motivo, la vulneración del derecho al medio ambiente y los
principios consagrados en el art. 45 CE, que recomendarían la continuación del
procedimiento dentro del orden jurisdiccional penal, para lo cual debe continuar su
tramitación en España.
10. Con fecha 7 de septiembre de 2020, la Asociación de Afectados por las
Emisiones (ASAFEM) formuló alegaciones, reconociendo la pendencia del recurso de
casación interpuesto por esa parte contra el auto 119/2019, de la Sección Segunda de la

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