T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-6650)
Sala Segunda. Sentencia 1/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 2479-2019. Promovido por la Asociación Internacional Antifraude para la Defensa de los Afectados por Motores Volkswagen en relación con los autos dictados por un juzgado central de instrucción y la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sumario por la presunta comisión de delitos contra los consumidores, el medio ambiente y la hacienda pública, entre otros. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso): resoluciones judiciales que, ponderando la mejor posición de las autoridades judiciales alemanas para conocer de los hechos, remiten el procedimiento a la fiscalía de Braunschweig.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37448

Finalmente, se objeta que la remisión de la causa a los tribunales alemanes vulnera
el derecho a la participación activa en el proceso penal, de conformidad con el art. 3 de
la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito, «debido a las
dificultades y costes que entrañaría la personación en un procedimiento de estas
características en Alemania».
Termina solicitando que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas y que se
ordene la continuación de las actuaciones seguidas por el Juzgado Central de
Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional.
4. Por providencia de 15 de junio de 2020, la Sección Tercera de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurría en el mismo
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de
un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009,
FJ 2 a)].
En la misma resolución se acordó dirigir atenta comunicación a la Audiencia
Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda, a fin de que remitiera certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondiente al rollo de sala núm. 96-2019.
Asimismo, se acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado Central de Instrucción núm.
2 para que remitiera certificación o fotocopia adverada de las diligencias previas núm.
91-2015, debiendo emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, para
que comparecieran en estas actuaciones, si así lo deseaban, excepto a la parte
recurrente en amparo.
5. Mediante escrito registrado el día 10 de julio de 2020 se personó en las
actuaciones la sociedad Volkswagen Group España Distribución, S.A. (antes Volkswagen
Audi España, S.A.), representada por el procurador de los tribunales don Isidro Orquín
Cedenilla. Tras esta personación, se hizo otro tanto por Volkswagen, A.G., el 14 de julio
de 2020, representada por el procurador de los tribunales don Alejandro Escudero
Delgado; por la acusación particular agrupada AP1, el 16 de julio de 2020, representada
por el procurador de los tribunales don Raúl Sanguino Medina y asistido por el letrado
don José Antonio Tuero Sánchez; por la Asociación de Afectados por las Emisiones
(ASAFEM), el 20 de julio de 2020, representada por el procurador de los tribunales don
Virgilio Navarro Cerrillo; y por las acusaciones particulares agrupadas AP1, AP2 y AP3,
el 22 de julio de 2020, representadas, respectivamente, por los procuradores de los
tribunales don Raúl Sanguino Medina, don Alberto Llano Pahino y don Antonio Javier
Campal Crespo, bajo la dirección letrada de don José Antonio Tuero Sánchez, don
Alberto Rey Núñez, don Antonio Calixto Heredero González-Posada, don Ignacio Mora
Hernández y don Luis Marcos López Pardo.
6. Por diligencia de ordenación de 24 de julio de 2020 se tuvieron por personados
en el procedimiento a Volkswagen Group España Distribución, S.A., Volkswagen, A.G., la
Asociación de Afectados por las Emisiones (ASAFEM) y las AP 1, AP 2 y AP 3, y se
acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal al
objeto de que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes, de
conformidad con el art. 52.1 LOTC.
7. Con fecha 4 de septiembre de 2020, Volkswagen Group España Distribución,
S.A., presentó escrito formulando alegaciones.
Esta sociedad aduce, en primer lugar, la falta de agotamiento de la vía judicial
ordinaria, al encontrarse pendientes de resolución dos recursos de casación formulados
por las acusaciones particulares contra los autos núm. 119/2019, de 6 de marzo,
y 124/2019, de 11 de marzo, de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional, cuyo contenido es similar al auto núm. 104/2019, de 28 de febrero,
que no fueron inadmitidos a limine a pesar de que en los mismos constaba la firmeza de
tales resoluciones.

cve: BOE-A-2023-6650
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Núm. 61