III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-6618)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de actividades de I+D+i en el marco de un grupo experto de análisis e investigación en ciberseguridad y reconocimiento biométrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37206

f. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
g. Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, portabilidad de los datos, olvido, y limitación del
tratamiento, recogidos en la vigente normativa de europea y nacional de protección de
los datos personales en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada
momento o:
– En el caso de la DGGC, a través del correo electrónico: dggcdpd@guardiacivil.org.
– En el caso de la UAM, a través del correo electrónico: delegada.protecciondedatos
@uam.es.
– Y, en el caso de la FUAM, a través del correo electrónico: protecciondedatos
@fuam.es.
2. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de
obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá,
en su caso, la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la descrita en el convenio. Las partes
intervinientes se abstendrán de cualquier tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.
4. Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
5. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio.
Compromiso de confidencialidad.

1. Tendrá la consideración de información confidencial cualquier información con
independencia de su naturaleza relativa a la DGGC, bien sea verbal, escrita o en
cualquier soporte, proporcionada a los miembros de la UAM del grupo experto de
análisis e investigación, en cualquier momento, antes, durante y después de la duración
de este convenio, o conocida o creada por el grupo experto de análisis e investigación en
cualquier momento, antes, durante y después de la vigencia de este convenio, como
consecuencia del desarrollo de las actividades de colaboración, incluyendo cualesquiera
registros, copias o extractos de la misma en cualquier medio (documental, en formato
electrónico u otros), desarrollados por cualquiera sobre la base de la información referida

cve: BOE-A-2023-6618
Verificable en https://www.boe.es

Décima.