III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-6618)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de actividades de I+D+i en el marco de un grupo experto de análisis e investigación en ciberseguridad y reconocimiento biométrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37205
2. En el caso de que las previsiones de este convenio puedan llegar a plantear
cuestiones litigiosas, será competente para su conocimiento el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.
Duración.
1. El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y será eficaz una
vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de los diez días
siguientes a su formalización.
2. La duración de este convenio será de cuatro (4) años. Antes de su finalización,
las partes podrán acordar de mutuo acuerdo la prórroga de este convenio por una sola
vez y por un periodo de hasta cuatro años en la correspondiente adenda, que deberá
tramitarse conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en todo caso,
deberá inscribirse en el REOICO y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Tributación.
Todos los pagos identificados en este convenio se encuentran exentos de tributación
por IVA. Así resulta de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y
en la Resolución de la Dirección General de Tributos, de 9 de marzo de 1999, de
aplicación en relación con los convenios de colaboración en actividades de interés
general.
Novena. Protección de datos.
a. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
b. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la
consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del RGPD.
c. Dentro de este régimen de corresponsabilidad, tanto la DGGC como la UAM y la
FUAM, son responsables del tratamiento de los datos personales. La determinación de la
esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará, en su caso, a los
titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en el apartado g. de la
presente cláusula.
d. Los datos derivados de este convenio serán estrictamente necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.
e. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y
a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
cve: BOE-A-2023-6618
Verificable en https://www.boe.es
1. En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de
carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37205
2. En el caso de que las previsiones de este convenio puedan llegar a plantear
cuestiones litigiosas, será competente para su conocimiento el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.
Duración.
1. El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y será eficaz una
vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de los diez días
siguientes a su formalización.
2. La duración de este convenio será de cuatro (4) años. Antes de su finalización,
las partes podrán acordar de mutuo acuerdo la prórroga de este convenio por una sola
vez y por un periodo de hasta cuatro años en la correspondiente adenda, que deberá
tramitarse conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en todo caso,
deberá inscribirse en el REOICO y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Tributación.
Todos los pagos identificados en este convenio se encuentran exentos de tributación
por IVA. Así resulta de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y
en la Resolución de la Dirección General de Tributos, de 9 de marzo de 1999, de
aplicación en relación con los convenios de colaboración en actividades de interés
general.
Novena. Protección de datos.
a. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
b. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la
consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del RGPD.
c. Dentro de este régimen de corresponsabilidad, tanto la DGGC como la UAM y la
FUAM, son responsables del tratamiento de los datos personales. La determinación de la
esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará, en su caso, a los
titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en el apartado g. de la
presente cláusula.
d. Los datos derivados de este convenio serán estrictamente necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.
e. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y
a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
cve: BOE-A-2023-6618
Verificable en https://www.boe.es
1. En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de
carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos: