III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-6618)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de actividades de I+D+i en el marco de un grupo experto de análisis e investigación en ciberseguridad y reconocimiento biométrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37207
anteriormente. También se considerará información confidencial cualquier otra
información que por su naturaleza y/o por las circunstancias en que se produzca, deba
de buena fe estimarse como tal (ya sea relacionada con la metodología, gestión de
servicios, equipo de trabajo, etc.).
2. En el mismo sentido, se considerará información confidencial cualquier
información relativa a los desarrollos tecnológicos y al conocimiento experto desarrollado
por los miembros del grupo experto de análisis e investigación de la UAM que se
comparta con los miembros del grupo de la DGGC.
3. En los supuestos definidos anteriormente, la información aportada no podrá ser
copiada, transformada o revelada por los miembros del grupo experto de análisis e
investigación. Además, toda la información compartida, incluyendo sus copias, será
devuelta o destruida cuando finalice la colaboración prevista en este convenio o a
petición motivada de cualquiera de las partes.
4. El acceso a la información confidencial estará limitado únicamente a los
miembros del grupo experto de análisis e investigación en la medida en que necesite
contar con esos conocimientos para la debida realización de las actividades objeto de
colaboración. Solo se podrá hacer uso de la información confidencial para la realización
de las actividades que son objeto de este convenio.
5. Los miembros del grupo experto de análisis e investigación de la DGGC y de la
UAM firmarán un compromiso de confidencialidad antes del inicio de las actividades de
colaboración, cuyos términos se definirán de común acuerdo por los responsables de
ejecución del convenio establecidos en la cláusula duodécima, apartado primero. El
compromiso adquirido tendrá carácter indefinido que supondrá la asunción de un deber
de cuidado y diligencia máximo para asegurar su cumplimiento.
Undécima.
Utilización de los resultados de la colaboración.
Los posibles derechos de explotación que pudiesen surgir fruto de las actividades
realizadas al amparo de este convenio corresponderán de forma compartida a las partes
firmantes de este convenio, en las condiciones legales que les sean de aplicación.
Duodécima.
Mecanismo de ejecución, seguimiento y control del convenio.
1. La ejecución de este convenio de colaboración se encomienda al Jefe del
Servicio de Telecomunicaciones de la DGGC y al IP de las actividades de colaboración.
2. Para su seguimiento y control, las partes acuerdan crear una Comisión Mixta y
paritaria, que se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inscripción
de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, presidida por uno de los representantes de la
DGGC. Integrarán la comisión:
a.
Por parte de la DGGC:
b.
Por parte de la UAM:
– El Vicerrector de Transferencia, Innovación y Cultura, o persona en quien delegue.
– El IP del desarrollo de las actividades de colaboración, o persona en quien
delegue.
– El co-IP del desarrollo de las actividades de colaboración, o persona en quien
delegue.
cve: BOE-A-2023-6618
Verificable en https://www.boe.es
– El Jefe del Servicio de Telecomunicaciones de la Guardia Civil, o persona en quien
delegue.
– El Jefe de la Oficina de Presupuestos de la Guardia Civil, o persona en quien
delegue.
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37207
anteriormente. También se considerará información confidencial cualquier otra
información que por su naturaleza y/o por las circunstancias en que se produzca, deba
de buena fe estimarse como tal (ya sea relacionada con la metodología, gestión de
servicios, equipo de trabajo, etc.).
2. En el mismo sentido, se considerará información confidencial cualquier
información relativa a los desarrollos tecnológicos y al conocimiento experto desarrollado
por los miembros del grupo experto de análisis e investigación de la UAM que se
comparta con los miembros del grupo de la DGGC.
3. En los supuestos definidos anteriormente, la información aportada no podrá ser
copiada, transformada o revelada por los miembros del grupo experto de análisis e
investigación. Además, toda la información compartida, incluyendo sus copias, será
devuelta o destruida cuando finalice la colaboración prevista en este convenio o a
petición motivada de cualquiera de las partes.
4. El acceso a la información confidencial estará limitado únicamente a los
miembros del grupo experto de análisis e investigación en la medida en que necesite
contar con esos conocimientos para la debida realización de las actividades objeto de
colaboración. Solo se podrá hacer uso de la información confidencial para la realización
de las actividades que son objeto de este convenio.
5. Los miembros del grupo experto de análisis e investigación de la DGGC y de la
UAM firmarán un compromiso de confidencialidad antes del inicio de las actividades de
colaboración, cuyos términos se definirán de común acuerdo por los responsables de
ejecución del convenio establecidos en la cláusula duodécima, apartado primero. El
compromiso adquirido tendrá carácter indefinido que supondrá la asunción de un deber
de cuidado y diligencia máximo para asegurar su cumplimiento.
Undécima.
Utilización de los resultados de la colaboración.
Los posibles derechos de explotación que pudiesen surgir fruto de las actividades
realizadas al amparo de este convenio corresponderán de forma compartida a las partes
firmantes de este convenio, en las condiciones legales que les sean de aplicación.
Duodécima.
Mecanismo de ejecución, seguimiento y control del convenio.
1. La ejecución de este convenio de colaboración se encomienda al Jefe del
Servicio de Telecomunicaciones de la DGGC y al IP de las actividades de colaboración.
2. Para su seguimiento y control, las partes acuerdan crear una Comisión Mixta y
paritaria, que se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inscripción
de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, presidida por uno de los representantes de la
DGGC. Integrarán la comisión:
a.
Por parte de la DGGC:
b.
Por parte de la UAM:
– El Vicerrector de Transferencia, Innovación y Cultura, o persona en quien delegue.
– El IP del desarrollo de las actividades de colaboración, o persona en quien
delegue.
– El co-IP del desarrollo de las actividades de colaboración, o persona en quien
delegue.
cve: BOE-A-2023-6618
Verificable en https://www.boe.es
– El Jefe del Servicio de Telecomunicaciones de la Guardia Civil, o persona en quien
delegue.
– El Jefe de la Oficina de Presupuestos de la Guardia Civil, o persona en quien
delegue.