III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-6618)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de actividades de I+D+i en el marco de un grupo experto de análisis e investigación en ciberseguridad y reconocimiento biométrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37208

c. Por parte de la FUAM: El Director General de la FUAM, o persona en quien
delegue.
3. La Comisión Mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control
del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión
podrán incorporarse, sin voto, los técnicos o representantes de las entidades que las
partes consideren oportunos atendiendo a los temas a tratar.
4. La Comisión Mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en
todo caso, semestralmente. Se considerará que la comisión mixta se ha constituido de
forma válida cuando asistan, al menos, dos representantes de la DGGC y de la UAM.
5. La adopción de decisiones en el seno de la Comisión Mixta se realizará por
asentimiento de las partes. En ningún caso podrán adoptarse decisiones que excedan de
las estrictas funciones de control y seguimiento previstas en este convenio.
6. La Comisión Mixta elaborará un informe con carácter anual que reunirá el
conjunto de las actividades realizadas.
7. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo
previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento de la
vigencia del convenio por mutuo acuerdo mediante la correspondiente adenda, que
deberá tramitarse conforme al procedimiento seguido para su suscripción.
Decimocuarta.

Causas de resolución.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo previsto en el
artículo 51.2 de la LRJSP:

2. En el caso de que la resolución anticipada del presente convenio por causas
imputables únicamente a una de las partes ocasionara a otra parte daños que no tenga
el deber jurídico de soportar, se adoptarán las medidas oportunas para llegar a un
acuerdo en torno a la indemnización procedente. En caso de no alcanzar dicho acuerdo,
podrá acudirse a la reclamación de responsabilidad patrimonial conforme a lo
establecido en los artículos 32 y ss. de la LRJSP.

cve: BOE-A-2023-6618
Verificable en https://www.boe.es

a. Transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b. Mutuo acuerdo de las partes.
c. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las
partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar por escrito a una parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo razonable con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. El requerimiento se
notificará al responsable de la gestión del convenio, así como a la Comisión Mixta,
paritaria, encargada del control y seguimiento del convenio, conforme a lo establecido en
la cláusula duodécima. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya enderezado el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento se lo trasladará a la parte
incumplidora, así como a la tercera parte y se entenderá resuelto el convenio.
d. Imposibilidad sobrevenida para ejecutar una parte esencial del objeto del
convenio no imputable a ninguna de las partes.
e. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.