III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-6619)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Diputación Provincial de Sevilla, para la realización de obras en distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en la provincia.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37213

presentar, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, una justificación
documental total del convenio, que se concretará en las siguientes actuaciones:
– Acreditación del ingreso de los fondos recibidos, emitida por el órgano o unidad
competente determinada por el Ministerio del Interior.
– Acreditación de la totalidad de los gastos efectuados y pagados con cargo a la
aportación de Diputación, como consecuencia de la realización de las obras del anexo I,
emitida por el órgano o unidad competente determinada por el Ministerio del Interior.
– Acreditación de la realización de todas las obras acogidas al convenio, de acuerdo
a las Actas aprobadas de la Comisión Mixta, bajo ambas aportaciones e incluyendo las
obras del anexo II, con indicación de sus respectivos importes, emitida por el órgano o
unidad competente determinada por el Ministerio del Interior.
La referida justificación deberá ser remitida en los tres meses inmediatamente
siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de obras objeto de
financiación.
Sexta. Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro.
A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente,
establecida en la cláusula quinta.
b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el capítulo II del título
III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título IV de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siendo competente para su iniciación y resolución la Presidencia de la Diputación
Provincial de Sevilla.
La cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad
estableciéndose según los supuestos indicados lo siguiente:
a) 100 %, en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificación y de
incumplimiento total de la actividad.
b) El importe correspondiente a la parte no justificada o ejecutada, en los supuestos
de justificación insuficiente o incumplimiento parcial de la actividad.
Séptima. Comisión Mixta.

Octava. Funcionamiento de la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta tendrá entre otras las funciones de:
– La fijación y aprobación de nuevas obras en sustitución de otras que no hayan
podido ejecutarse, o bien que deban adicionarse, para la optimización y
aprovechamiento de bajas, remanentes y disponibles, con la diferenciación por

cve: BOE-A-2023-6619
Verificable en https://www.boe.es

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio integrada por dos
representantes de la Diputación Provincial de Sevilla y dos designados por el Ministerio.
Cada una de las Administraciones representadas podrá estar asistida por los
técnicos que consideren convenientes.