III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-6619)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Diputación Provincial de Sevilla, para la realización de obras en distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en la provincia.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37214

financiaciones ya señalada, debiendo documentarse estas variaciones mediante Actas
acreditativas de las mismas, suscritas por la representación de las Partes.
– El seguimiento del cumplimiento del convenio y de los justificantes de todos los
gastos que se originen como consecuencia de las obras programadas.
– Otras funciones que pudieran surgir, encaminadas al buen funcionamiento,
interpretación y desarrollo del convenio.
El funcionamiento de la comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Novena.

Entrada en vigor y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma, siendo la
fecha de finalización la de la completa terminación de las obras, circunstancia que no
podrá exceder del 31 de diciembre 2023.
La justificación de la inversión deberá presentarse por parte del Ministerio durante la
vigencia de este instrumento jurídico.
El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto del convenio o del plazo marcado en él.
b) Mutuo acuerdo.
c) Rescisión anticipada, ejercitable en cualquier momento con un preaviso de dos
meses por cualquiera de las partes.
d) Incumplimiento reiterado de obligaciones, mediante denuncia expresa de
cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses al fin de su vigencia.
En este caso, la parte que alegara un incumplimiento de las obligaciones o
compromisos del convenio podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en el plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de
Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Cualquier modificación al texto de este convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y deberá ser formalizado mediante la correspondiente addenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos.
Décima.

Transparencia y protección de datos.

El presente convenio habrá de ser objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Si, durante la ejecución del presente convenio, las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Naturaleza y régimen jurídico.

Este instrumento jurídico tiene naturaleza administrativa, de manera que las
controversias que surjan en la ejecución del mismo, de no ser resueltas de común
acuerdo por las partes, serán sometidas al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
El presente convenio de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido

cve: BOE-A-2023-6619
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.