III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6637)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37368
Vulnerabilidad del proyecto.
(14) De forma previa a la autorización sustantiva, el proyecto deberá disponer del
protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva actuación en defensa de las
aves ante un hipotético caso de vertido accidental, indicado por la Subdirección General
de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, dentro de los planes e instrumentos de
contingencia contra la contaminación marina.
(15) De acuerdo con lo manifestado por el Observatorio del Ebro y el ICGC, se
estudiará la posibilidad de instalar un sismómetro submarino, al este de la plataforma
Castor, para mejorar la actual distribución de las estaciones sísmicas en el entorno de
Castor.
(16) En el marco del protocolo de actuación ante sismicidad, el promotor propondrá
al IGN la valoración de las cuestiones solicitadas tanto por la Subdirección General de
Emergencias de la Generalitat Valenciana (en relación a que se le notifique cualquier
suceso sísmico que se origine en la instalación y pueda ser sentido por la población)
como por la Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Catalunya (ser
incluida en el protocolo de actuación ante sismicidad, que el Centre de Coordinació
Operativa de Catalunya sea incluido en los avisos de activación y en las notificaciones
de cambio de fase de operaciones, y siempre que el protocolo se mantenga vigente y
que el ICGC contraste la detección de sismicidad natural o inducida).
(17) En atención a lo solicitado por Subdirección General de Emergencias de la
Generalitat Valenciana, se le notificará cualquier otro suceso de relevancia perceptible o
que pueda afectar a la población.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental y completado en la Actualización de la Adenda al EsIA,
debe completarse a su vez con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través
de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(18) Se realizarán muestreos periódicos de la calidad de las aguas durante la
ejecución del proyecto en número suficiente de tal manera que se garantice la detección
de forma anticipada de cualquier imprevisto, rotura o fuente de contaminación y la
reacción con premura, deteniendo los trabajos en caso necesario. Esos muestreos
periódicos se deberán acompañar de un seguimiento visual continuo de posibles
manchas de hidrocarburos u otros episodios de contaminación que permitan un
detección precoz y reacción rápida, tal y como indica la Subdirección General
Biodiversidad Terrestre y Marina Terrestre del MITECO.
(19) Según lo indicado por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio
Natural de la Generalitat de Cataluña, el seguimiento previsto de potenciales incidencias
a la fauna marina considerará también a la avifauna.
(20) Atendiendo a las sugerencias del Observatorio del Ebro y de la Dirección
General de la Costa y el Mar del MITECO, el sistema de monitorización sísmica y el
protocolo de actuación ante sismicidad, continuarán operativos al menos hasta un año
después de la finalización de las operaciones de sellado de los pozos para verificar que
la actividad sísmica de la zona, que se haya podido generar durante la ejecución del
proyecto, muestra niveles equivalentes a los preoperacionales.
(21) Las actuaciones previstas en el sistema de vigilancia y monitorización sísmica
descrito en el EsIA se integrarán en el PVA del proyecto en la forma que determine la
comisión de seguimiento.
cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es
(iii)
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37368
Vulnerabilidad del proyecto.
(14) De forma previa a la autorización sustantiva, el proyecto deberá disponer del
protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva actuación en defensa de las
aves ante un hipotético caso de vertido accidental, indicado por la Subdirección General
de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, dentro de los planes e instrumentos de
contingencia contra la contaminación marina.
(15) De acuerdo con lo manifestado por el Observatorio del Ebro y el ICGC, se
estudiará la posibilidad de instalar un sismómetro submarino, al este de la plataforma
Castor, para mejorar la actual distribución de las estaciones sísmicas en el entorno de
Castor.
(16) En el marco del protocolo de actuación ante sismicidad, el promotor propondrá
al IGN la valoración de las cuestiones solicitadas tanto por la Subdirección General de
Emergencias de la Generalitat Valenciana (en relación a que se le notifique cualquier
suceso sísmico que se origine en la instalación y pueda ser sentido por la población)
como por la Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Catalunya (ser
incluida en el protocolo de actuación ante sismicidad, que el Centre de Coordinació
Operativa de Catalunya sea incluido en los avisos de activación y en las notificaciones
de cambio de fase de operaciones, y siempre que el protocolo se mantenga vigente y
que el ICGC contraste la detección de sismicidad natural o inducida).
(17) En atención a lo solicitado por Subdirección General de Emergencias de la
Generalitat Valenciana, se le notificará cualquier otro suceso de relevancia perceptible o
que pueda afectar a la población.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental y completado en la Actualización de la Adenda al EsIA,
debe completarse a su vez con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través
de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(18) Se realizarán muestreos periódicos de la calidad de las aguas durante la
ejecución del proyecto en número suficiente de tal manera que se garantice la detección
de forma anticipada de cualquier imprevisto, rotura o fuente de contaminación y la
reacción con premura, deteniendo los trabajos en caso necesario. Esos muestreos
periódicos se deberán acompañar de un seguimiento visual continuo de posibles
manchas de hidrocarburos u otros episodios de contaminación que permitan un
detección precoz y reacción rápida, tal y como indica la Subdirección General
Biodiversidad Terrestre y Marina Terrestre del MITECO.
(19) Según lo indicado por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio
Natural de la Generalitat de Cataluña, el seguimiento previsto de potenciales incidencias
a la fauna marina considerará también a la avifauna.
(20) Atendiendo a las sugerencias del Observatorio del Ebro y de la Dirección
General de la Costa y el Mar del MITECO, el sistema de monitorización sísmica y el
protocolo de actuación ante sismicidad, continuarán operativos al menos hasta un año
después de la finalización de las operaciones de sellado de los pozos para verificar que
la actividad sísmica de la zona, que se haya podido generar durante la ejecución del
proyecto, muestra niveles equivalentes a los preoperacionales.
(21) Las actuaciones previstas en el sistema de vigilancia y monitorización sísmica
descrito en el EsIA se integrarán en el PVA del proyecto en la forma que determine la
comisión de seguimiento.
cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es
(iii)