III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6637)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37367
– Todos los materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el
mar no resultarán contaminantes para el medio marino.
– Durante los días que se realicen las explosiones, se implementarán todas las
medidas preventivas posibles para el impacto acústico, prestando especial atención en
los pozos en los que las detonaciones se realicen a menor profundidad y con mayor
carga, adoptando, en su caso, medidas preventivas extraordinarias. A la finalización de
las explosiones, se informará a la Dirección General de la Costa y el Mar sobre: Fecha
de inicio y fecha de finalización de las explosiones, indicando el número de días efectivos
de trabajo; coordenadas geográficas del área donde se han producido las explosiones y
nivel de fuente de ruido impulsivo, en mTNTeq (kg). Asimismo, se le proporcionará
también el dominio de espectro de frecuencias de emisión de ruido impulsivo (Hz), el
ciclo de trabajo (n.º impulsos/seg) la duración de la transmisión (un impulso), en seg., la
directividad y la profundidad de la fuente de ruido (m). Se deberá justificar ante la
Dirección General de la Costa y el Mar la imposibilidad de informar cualquiera de los
datos indicados.
Otros aspectos.
(9) Tal y como establece la Capitanía Marítima de Castellón, los residuos MARPOL
I (lodos y agua de sentinas) generados tanto por la Jackup MODU como por las dos
embarcaciones (de apoyo y de abastecimiento) serán descargados obligatoriamente a
instalación receptora en el puerto de Vinarós. Asimismo, tras la fase de sellado
(abandono) se deberá presentar ante la Capitanía Marítima de Castellón un plan de
balizamiento perimetral de la plataforma Castor.
(10) En relación con lo manifestado por el Estado Mayor de la Armada, una vez
finalizada la ejecución del proyecto, se le deberá remitir a la Subdirección General de
Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa un plano
de la instalación final, con la extensión "dgn" o "shape", así como la información sobre la
instalación de cualquier señalización marítima que se genere durante y después de la
obra, para la corrección en las publicaciones náuticas correspondientes.
(11) En cuanto a las medidas a adoptar para evitar un potencial impacto
radiológico, se estará a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad Nuclear tras la
evaluación del Estudio radiológico que, según indica ese organismo en informe de
fecha 25 de noviembre de 2021, ha de presentar el promotor en el marco de la
legislación sectorial correspondiente (Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, al tratarse
de una actividad laboral).
(12) De forma previa a la autorización del proyecto, se deberá remitir a la Dirección
General de la Costa y el Mar del MITECO, para su conocimiento y a los efectos
oportunos, la previsión y planificación futura de la demolición y retirada total del resto de
infraestructuras (plataformas, gasoductos y cable de fibra óptica) que se encuentren
dentro del DPM-T y de su zona de servidumbre de protección (tanto en la parte terrestre
como en la parte marina) y de recuperación del dominio público afectado por dichas
infraestructuras, tal y como solicitó la citada Dirección General. En caso de que se
considere necesario no desmantelar algún elemento o parte de dichas infraestructuras,
deberá estar adecuadamente motivado y justificado. Dicha planificación deberá reflejar la
programación de los correspondientes proyectos, así como los plazos temporales para
su aprobación, tramitación ambiental y ejecución.
(13) De acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de la Costa y el Mar,
las mismas cautelas ambientales exigidas en las prescripciones del Pliego de
Condiciones Particulares y Prescripciones de la concesión otorgada por OM de 23 de
marzo de 2010, relativas al periodo de ejecución y explotación de la instalación, se
extienden a las labores de desmantelamiento de la instalación.
cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es
DPM-T.
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37367
– Todos los materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el
mar no resultarán contaminantes para el medio marino.
– Durante los días que se realicen las explosiones, se implementarán todas las
medidas preventivas posibles para el impacto acústico, prestando especial atención en
los pozos en los que las detonaciones se realicen a menor profundidad y con mayor
carga, adoptando, en su caso, medidas preventivas extraordinarias. A la finalización de
las explosiones, se informará a la Dirección General de la Costa y el Mar sobre: Fecha
de inicio y fecha de finalización de las explosiones, indicando el número de días efectivos
de trabajo; coordenadas geográficas del área donde se han producido las explosiones y
nivel de fuente de ruido impulsivo, en mTNTeq (kg). Asimismo, se le proporcionará
también el dominio de espectro de frecuencias de emisión de ruido impulsivo (Hz), el
ciclo de trabajo (n.º impulsos/seg) la duración de la transmisión (un impulso), en seg., la
directividad y la profundidad de la fuente de ruido (m). Se deberá justificar ante la
Dirección General de la Costa y el Mar la imposibilidad de informar cualquiera de los
datos indicados.
Otros aspectos.
(9) Tal y como establece la Capitanía Marítima de Castellón, los residuos MARPOL
I (lodos y agua de sentinas) generados tanto por la Jackup MODU como por las dos
embarcaciones (de apoyo y de abastecimiento) serán descargados obligatoriamente a
instalación receptora en el puerto de Vinarós. Asimismo, tras la fase de sellado
(abandono) se deberá presentar ante la Capitanía Marítima de Castellón un plan de
balizamiento perimetral de la plataforma Castor.
(10) En relación con lo manifestado por el Estado Mayor de la Armada, una vez
finalizada la ejecución del proyecto, se le deberá remitir a la Subdirección General de
Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa un plano
de la instalación final, con la extensión "dgn" o "shape", así como la información sobre la
instalación de cualquier señalización marítima que se genere durante y después de la
obra, para la corrección en las publicaciones náuticas correspondientes.
(11) En cuanto a las medidas a adoptar para evitar un potencial impacto
radiológico, se estará a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad Nuclear tras la
evaluación del Estudio radiológico que, según indica ese organismo en informe de
fecha 25 de noviembre de 2021, ha de presentar el promotor en el marco de la
legislación sectorial correspondiente (Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, al tratarse
de una actividad laboral).
(12) De forma previa a la autorización del proyecto, se deberá remitir a la Dirección
General de la Costa y el Mar del MITECO, para su conocimiento y a los efectos
oportunos, la previsión y planificación futura de la demolición y retirada total del resto de
infraestructuras (plataformas, gasoductos y cable de fibra óptica) que se encuentren
dentro del DPM-T y de su zona de servidumbre de protección (tanto en la parte terrestre
como en la parte marina) y de recuperación del dominio público afectado por dichas
infraestructuras, tal y como solicitó la citada Dirección General. En caso de que se
considere necesario no desmantelar algún elemento o parte de dichas infraestructuras,
deberá estar adecuadamente motivado y justificado. Dicha planificación deberá reflejar la
programación de los correspondientes proyectos, así como los plazos temporales para
su aprobación, tramitación ambiental y ejecución.
(13) De acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de la Costa y el Mar,
las mismas cautelas ambientales exigidas en las prescripciones del Pliego de
Condiciones Particulares y Prescripciones de la concesión otorgada por OM de 23 de
marzo de 2010, relativas al periodo de ejecución y explotación de la instalación, se
extienden a las labores de desmantelamiento de la instalación.
cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es
DPM-T.