III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6637)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor".
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37366
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Biodiversidad, Red Natura 2000.
(4) El Protocolo de Observación y Actuación en caso de avistamiento de cetáceos,
de fecha 28 de noviembre de 2020 deberá actualizarse con las medidas de aplicación
incluidas en la Actualización de la Adenda al EsIA de 24 de marzo de 2022.
Adicionalmente, se deberán incluir, las especificaciones indicadas por la Subdirección
General Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO en su informe de 1 de julio
de 2021 que no han sido asumidas por el promotor a lo largo del procedimiento de
evaluación:
– El equipo PAM estará operativo en todo momento.
– En el caso que en la zona se encuentren especies altamente sensibles (cachalotes
y zifios), se seguirá la recomendación de ACCOBAMS de llevar a cabo la inspección
visual previa al inicio de cada operación susceptible de generar un impacto acústico,
durante 120 minutos.
– El soft-start, en su caso, se debe desarrollar cuando la observación por MMO y
PAM sea realizada de manera efectiva.
– Los datos de avistamiento recogidos deberán enviarse, en un plazo no superior a
tres semanas una vez finalizado el proyecto, a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO.
(5) En consonancia con lo indicado con la Subdirección General Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, se reducirán, en la medida de lo posible, las presiones
asociadas a la ejecución del proyecto (presencia física de las instalaciones, ruido,
emisiones luminosas, pequeños vertidos de hidrocarburos, etc.) durante el periodo de
máxima sensibilidad del área para las aves marinas (de abril hasta octubre).
(6) Se tendrá en consideración que las especies incluidas en el Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas,
se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las
prohibiciones de su artículo 57.
(7) Tanto por lo indicado por la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO
sobre la alternativa de gestión de fluidos agotados que generará un menor impacto en el
medio marino y para que el proyecto sea compatible con la estrategia marina, como por
lo manifestado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO dada la sensibilidad del área en la que se desarrolla el proyecto y la ausencia
de razones técnicas u operativas para desestimar su gestión en tierra, se procederá a la
gestión de los fluidos de limpieza de los pozos una vez agotados o terminadas las tareas
de limpieza mediante su traslado a tierra, aunque contengan exclusivamente sustancias
incluidas en la lista PLONOR o en la categoría de menos riesgo medioambiental según
la clasificación OCNS.
Compatibilidad con la estrategia marina.
(8) Se deberán adoptar las siguientes medidas relacionadas con la compatibilidad
de del proyecto con la estrategia marina de la demarcación levantino-balear, indicadas
por la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO en su informe de fecha 1 de
febrero de 2021 y su continuación de 12 de julio de 2022:
– La opción preferible para la gestión de residuos será el almacenamiento
segregado, transporte mediante embarcaciones y entrega en instalaciones portuarias de
recepción, de acuerdo con la normativa de aplicación. El abandono en el mar de
cualquier residuo tendrá la consideración de basura marina.
cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37366
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Biodiversidad, Red Natura 2000.
(4) El Protocolo de Observación y Actuación en caso de avistamiento de cetáceos,
de fecha 28 de noviembre de 2020 deberá actualizarse con las medidas de aplicación
incluidas en la Actualización de la Adenda al EsIA de 24 de marzo de 2022.
Adicionalmente, se deberán incluir, las especificaciones indicadas por la Subdirección
General Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO en su informe de 1 de julio
de 2021 que no han sido asumidas por el promotor a lo largo del procedimiento de
evaluación:
– El equipo PAM estará operativo en todo momento.
– En el caso que en la zona se encuentren especies altamente sensibles (cachalotes
y zifios), se seguirá la recomendación de ACCOBAMS de llevar a cabo la inspección
visual previa al inicio de cada operación susceptible de generar un impacto acústico,
durante 120 minutos.
– El soft-start, en su caso, se debe desarrollar cuando la observación por MMO y
PAM sea realizada de manera efectiva.
– Los datos de avistamiento recogidos deberán enviarse, en un plazo no superior a
tres semanas una vez finalizado el proyecto, a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO.
(5) En consonancia con lo indicado con la Subdirección General Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, se reducirán, en la medida de lo posible, las presiones
asociadas a la ejecución del proyecto (presencia física de las instalaciones, ruido,
emisiones luminosas, pequeños vertidos de hidrocarburos, etc.) durante el periodo de
máxima sensibilidad del área para las aves marinas (de abril hasta octubre).
(6) Se tendrá en consideración que las especies incluidas en el Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas,
se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las
prohibiciones de su artículo 57.
(7) Tanto por lo indicado por la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO
sobre la alternativa de gestión de fluidos agotados que generará un menor impacto en el
medio marino y para que el proyecto sea compatible con la estrategia marina, como por
lo manifestado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO dada la sensibilidad del área en la que se desarrolla el proyecto y la ausencia
de razones técnicas u operativas para desestimar su gestión en tierra, se procederá a la
gestión de los fluidos de limpieza de los pozos una vez agotados o terminadas las tareas
de limpieza mediante su traslado a tierra, aunque contengan exclusivamente sustancias
incluidas en la lista PLONOR o en la categoría de menos riesgo medioambiental según
la clasificación OCNS.
Compatibilidad con la estrategia marina.
(8) Se deberán adoptar las siguientes medidas relacionadas con la compatibilidad
de del proyecto con la estrategia marina de la demarcación levantino-balear, indicadas
por la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO en su informe de fecha 1 de
febrero de 2021 y su continuación de 12 de julio de 2022:
– La opción preferible para la gestión de residuos será el almacenamiento
segregado, transporte mediante embarcaciones y entrega en instalaciones portuarias de
recepción, de acuerdo con la normativa de aplicación. El abandono en el mar de
cualquier residuo tendrá la consideración de basura marina.
cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61