III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6637)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
2.
Sec. III. Pág. 37369
Creación de comisión de seguimiento
De forma previa al inicio de las obras se creará una comisión mixta de seguimiento
del proyecto, a instancias del órgano sustantivo, con el fin de mejorar el nivel de
información, coordinación y cooperación entre promotor, órgano sustantivo y las
administraciones públicas afectadas (estatal, autonómica y local). En esta comisión
estarán representadas, como mínimo, el órgano ambiental, la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina (por sus competencias en la ZEPA marina sobre la que
se ubica el proyecto), la Subdirección General de Protección del Mar (por sus
competencias en medio marino) y los órganos autonómicos con competencias en medio
ambiente de la Generalitat de Cataluña y de la Generalitat Valenciana. Dada la
vulnerabilidad del proyecto, se valorará la inclusión en la comisión de los órganos
autonómicos con competencia en protección civil y emergencias. En la primera reunión
de esta comisión de seguimiento se determinará el calendario de reuniones previsto
durante el desarrollo del proyecto, así como su continuación una vez finalizado el mismo.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 7 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
D. G. de la Costa y el Mar. MITECO.
Sí
Servicio Provincial de Costas en Castellón. MITECO.
No
Servicio Provincial de Costas en Tarragona. MITECO.
Sí
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
D.G. del Agua. MITECO.
Sí
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO.
SÍ
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO.
Sí
S.G. de Economía Circular. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.
No
S.G. de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. D.G. de Calidad y Evaluación
Ambiental. MITECO.
No
D.G. de Bellas Artes. MCD.
Sí
Consejo de Seguridad Nuclear.
Sí
D.G. de la Marina Mercante. MITMA.
Sí
cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es
Administración General del Estado
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
2.
Sec. III. Pág. 37369
Creación de comisión de seguimiento
De forma previa al inicio de las obras se creará una comisión mixta de seguimiento
del proyecto, a instancias del órgano sustantivo, con el fin de mejorar el nivel de
información, coordinación y cooperación entre promotor, órgano sustantivo y las
administraciones públicas afectadas (estatal, autonómica y local). En esta comisión
estarán representadas, como mínimo, el órgano ambiental, la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina (por sus competencias en la ZEPA marina sobre la que
se ubica el proyecto), la Subdirección General de Protección del Mar (por sus
competencias en medio marino) y los órganos autonómicos con competencias en medio
ambiente de la Generalitat de Cataluña y de la Generalitat Valenciana. Dada la
vulnerabilidad del proyecto, se valorará la inclusión en la comisión de los órganos
autonómicos con competencia en protección civil y emergencias. En la primera reunión
de esta comisión de seguimiento se determinará el calendario de reuniones previsto
durante el desarrollo del proyecto, así como su continuación una vez finalizado el mismo.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 7 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
D. G. de la Costa y el Mar. MITECO.
Sí
Servicio Provincial de Costas en Castellón. MITECO.
No
Servicio Provincial de Costas en Tarragona. MITECO.
Sí
D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
D.G. del Agua. MITECO.
Sí
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO.
SÍ
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO.
Sí
S.G. de Economía Circular. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.
No
S.G. de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. D.G. de Calidad y Evaluación
Ambiental. MITECO.
No
D.G. de Bellas Artes. MCD.
Sí
Consejo de Seguridad Nuclear.
Sí
D.G. de la Marina Mercante. MITMA.
Sí
cve: BOE-A-2023-6637
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