III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6637)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023
B.6
Sec. III. Pág. 37351
Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos.
La zona de actuación está incluida en la Zona de Especial Protección para las Aves
(ZEPA) ES0000512 «Espacio marino del Delta de l'Ebre-llles Columbretes», la cual
engloba una de las áreas marinas de alimentación más importantes paras las aves
marinas en todo el Mediterráneo. Entre los 10 taxones clave objetivo de conservación
destacan, por su categoría de amenaza, la pardela balear, la pardela cenicienta, el
cormorán moñudo y la gaviota de Audoin. Además, la ZEPA también es importante para
el delfín mular, el delfín listado y la tortuga boba.
A unos 13,5 km al N de la zona de proyecto se localiza el Espacio de Interés Natural
(EIN) «Delta de l’Ebre» y el espacio de Red Natura 2000, Zona Especial de
Conservación (ZEC) y ZEPA, ES0000020 «Delta de l’Ebre». Los límites más cercanos
del Parc Natural del Delta de l’Ebre se sitúan a unos 19 km. Según informa el Parc
Natural, todas las especies de aves declaradas objeto de conservación en la ZEPA
marina colindante lo son también en la ZEPA «Delta de l´Ebre». A unos 25 km al O se
localiza el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Marjal de Peníscola» (a una
distancia mínima de 100 m tierra adentro de la línea de costa) y a unos 28 km al SO la
ZEPA y LIC «Sierra d´Irta».
A unos 22 km al E se localiza el Área Marina Protegida (AMP) y Zona Especialmente
Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) «Corredor de Migración de
Cetáceos del Mediterráneo», que cuenta con la presencia de cetáceos como el delfín
mular, el delfín listado, el delfín común, el calderón común, el calderón gris, el cachalote,
el zifio de Cuvier y el rorcual común, así como de tortugas marinas, tiburones y aves
marinas.
El EsIA incluye un estudio de repercusiones del proyecto sobre los espacios de la
Red Natura 2000 potencialmente afectados por el mismo. La evaluación se centra en los
objetivos de conservación de la ZEPA marina potencialmente afectados (avifauna marina
y adicionalmente, delfín mular, delfín listado y tortuga boba), porque dada la distancia a
la que se ubican el resto, considera que es el espacio con mayor riesgo de afección. No
obstante, el análisis de riesgos de un potencial derrame de hidrocarburos, que incluye,
se extiende a los espacios costeros potencialmente afectados (ZEPA/ZEC Delta de
l’Ebre y ZEPA Serra d’Irta). El estudio concluye que los impactos potenciales previsibles
asociados a las actividades planificadas, y en condiciones normales de operación, son
compatibles con los objetivos de conservación de la ZEPA marina. Recoge también que
la potencial afección del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 se
produciría como consecuencia de un derrame de hidrocarburos (suceso imprevisto), que
tiene una probabilidad de ocurrencia asociada muy baja y cuyo análisis de riesgo (ver
apartado 3.c) de esta resolución) muestra que el riesgo es bajo.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, gestor de
la ZEPA marina, destaca los potenciales impactos sobre la avifauna, los cetáceos y las
tortugas marinas, ya citados en el apartado anterior. No obstante, considera que la
actuación no tendrá una afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto
de conservación del espacio, siempre que se respeten las condiciones que establece (en
relación con la turbidez, la descarga de aguas residuales, la gestión de los fluidos
agotados, un protocolo de actuación en defensa de las aves frente a un derrame, el
control periódico de la calidad del agua, restricción temporal de obra evitando el intervalo
de abril a octubre, el plan de ruta del helicóptero alejado de zonas de nidificación de
avifauna, medidas para evitar la afección a cetáceos y tortugas marinas, medidas
relacionadas con el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos o medidas de buenas
prácticas de conservación). Aquellas medidas que no han sido asumidas por el promotor
forman parte del condicionado de esta resolución.
Por su parte, el Parc Natural, órgano gestor del espacio «Delta de l’Ebre» indica que
la mayoría de los impactos potenciales asociados a las operaciones rutinarias tienen un
impacto muy poco significativo sobre los elementos de biodiversidad (hábitats y
especies) que han sido declarados objeto de protección en el Parc Natural del Delta de
l’Ebre y en el espacio de Red Natura 2000 «Delta de l’Ebre», ya que tendrán lugar
cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
B.6
Sec. III. Pág. 37351
Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos.
La zona de actuación está incluida en la Zona de Especial Protección para las Aves
(ZEPA) ES0000512 «Espacio marino del Delta de l'Ebre-llles Columbretes», la cual
engloba una de las áreas marinas de alimentación más importantes paras las aves
marinas en todo el Mediterráneo. Entre los 10 taxones clave objetivo de conservación
destacan, por su categoría de amenaza, la pardela balear, la pardela cenicienta, el
cormorán moñudo y la gaviota de Audoin. Además, la ZEPA también es importante para
el delfín mular, el delfín listado y la tortuga boba.
A unos 13,5 km al N de la zona de proyecto se localiza el Espacio de Interés Natural
(EIN) «Delta de l’Ebre» y el espacio de Red Natura 2000, Zona Especial de
Conservación (ZEC) y ZEPA, ES0000020 «Delta de l’Ebre». Los límites más cercanos
del Parc Natural del Delta de l’Ebre se sitúan a unos 19 km. Según informa el Parc
Natural, todas las especies de aves declaradas objeto de conservación en la ZEPA
marina colindante lo son también en la ZEPA «Delta de l´Ebre». A unos 25 km al O se
localiza el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Marjal de Peníscola» (a una
distancia mínima de 100 m tierra adentro de la línea de costa) y a unos 28 km al SO la
ZEPA y LIC «Sierra d´Irta».
A unos 22 km al E se localiza el Área Marina Protegida (AMP) y Zona Especialmente
Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) «Corredor de Migración de
Cetáceos del Mediterráneo», que cuenta con la presencia de cetáceos como el delfín
mular, el delfín listado, el delfín común, el calderón común, el calderón gris, el cachalote,
el zifio de Cuvier y el rorcual común, así como de tortugas marinas, tiburones y aves
marinas.
El EsIA incluye un estudio de repercusiones del proyecto sobre los espacios de la
Red Natura 2000 potencialmente afectados por el mismo. La evaluación se centra en los
objetivos de conservación de la ZEPA marina potencialmente afectados (avifauna marina
y adicionalmente, delfín mular, delfín listado y tortuga boba), porque dada la distancia a
la que se ubican el resto, considera que es el espacio con mayor riesgo de afección. No
obstante, el análisis de riesgos de un potencial derrame de hidrocarburos, que incluye,
se extiende a los espacios costeros potencialmente afectados (ZEPA/ZEC Delta de
l’Ebre y ZEPA Serra d’Irta). El estudio concluye que los impactos potenciales previsibles
asociados a las actividades planificadas, y en condiciones normales de operación, son
compatibles con los objetivos de conservación de la ZEPA marina. Recoge también que
la potencial afección del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 se
produciría como consecuencia de un derrame de hidrocarburos (suceso imprevisto), que
tiene una probabilidad de ocurrencia asociada muy baja y cuyo análisis de riesgo (ver
apartado 3.c) de esta resolución) muestra que el riesgo es bajo.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, gestor de
la ZEPA marina, destaca los potenciales impactos sobre la avifauna, los cetáceos y las
tortugas marinas, ya citados en el apartado anterior. No obstante, considera que la
actuación no tendrá una afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto
de conservación del espacio, siempre que se respeten las condiciones que establece (en
relación con la turbidez, la descarga de aguas residuales, la gestión de los fluidos
agotados, un protocolo de actuación en defensa de las aves frente a un derrame, el
control periódico de la calidad del agua, restricción temporal de obra evitando el intervalo
de abril a octubre, el plan de ruta del helicóptero alejado de zonas de nidificación de
avifauna, medidas para evitar la afección a cetáceos y tortugas marinas, medidas
relacionadas con el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos o medidas de buenas
prácticas de conservación). Aquellas medidas que no han sido asumidas por el promotor
forman parte del condicionado de esta resolución.
Por su parte, el Parc Natural, órgano gestor del espacio «Delta de l’Ebre» indica que
la mayoría de los impactos potenciales asociados a las operaciones rutinarias tienen un
impacto muy poco significativo sobre los elementos de biodiversidad (hábitats y
especies) que han sido declarados objeto de protección en el Parc Natural del Delta de
l’Ebre y en el espacio de Red Natura 2000 «Delta de l’Ebre», ya que tendrán lugar
cve: BOE-A-2023-6637
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Núm. 61