III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6637)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37350
pozo. El promotor destaca que el número de perforaciones explosivas que se estima
sean necesarias es reducido (15), que la duración de estas, debido a la naturaleza
impulsiva del ruido, es muy limitado en el tiempo, y que la secuenciación prevista de las
mismas establece que el tiempo medio es de alrededor de 8 días. Teniendo en cuenta
que el valor de presión acústica RMS obtenido en la modelización de ruido (154 dB
re 1μPa), se encuentra por debajo de los niveles de sensibilidad para cetáceos en el
área de 500 m en torno a la Jackup MODU, y la aplicación de las medidas del EsIA y de
la actualización de su adenda, el promotor considera que la aplicación de la técnica PWC
no producirá mayores efectos en la biodiversidad marina que los ya contemplados en el
EsIA, que ya valoraba como moderados.
A este respecto, y teniendo en cuenta que no se ha modelizado el escenario que
simula una detonación más somera para calcular el nivel de presión acústica RMS
(parámetro de referencia), la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina
indica que, pese al empleo de cargas explosivas, los niveles máximos de ruido
esperables serían los atribuibles a la unidad de operación, con un nivel máximo de ruido
de 190 dB re 1μPa-m, y a las operaciones de corte de los casings mediante
herramientas submarinas, con niveles comprendidos entre 148 y 190 dB re 1μPa-m.
Prevé con toda probabilidad niveles de ruido potencialmente perjudiciales para la fauna
marina sensible, bien sea durante la detonación de cargas explosivas o en el transcurso
general del proyecto, mientras opera la Jackup MODU o se realizan operaciones de
corte de los casings. En todo caso, concluye que las nuevas técnicas a implementar, si
bien constituyen fuentes de contaminación acústica significativas, se encuentran
debidamente controladas por las medidas preventivas y/o correctoras propuestas, en su
informe de fecha 1 de julio de 2021, para reducir o mitigar los efectos del ruido
submarino del proyecto, que el promotor ha asumido prácticamente en su totalidad.
La Dirección General de la Costa y el Mar manifiesta su imposibilidad de valorar
técnicamente las estimaciones acústicas del nivel de fuente y la modelización de la
propagación del ruido asociados a la técnica PWC, dada la inexistencia de bibliografía
científica sobre la transmisión de ruido y sus efectos ambientales, y la elevada
complejidad técnica. No obstante, ante la ausencia de alternativa técnica, recomienda
implementar todas las medidas preventivas posibles para el impacto acústico y que al
finalizar las explosiones se le informe de una serie de cuestiones que se recogen en el
condicionado de esta resolución.
Respecto al riesgo de colisión con embarcaciones, el EsIA propone que la velocidad
de las mismas no supere los 14 nudos, velocidad por debajo de la cual, según expone,
las lesiones importantes son infrecuentes. Por ello, el promotor no prevé efectos
significativos sobre los cetáceos y tortugas, más allá de posibles reacciones de evitación.
Además, el EsIA incluye el seguimiento por parte de las embarcaciones de apoyo de las
normas de conducta para la protección de los cetáceos de acuerdo con el Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección
de los cetáceos y con el Protocolo de Observación y Actuación.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina considera significativo
el riesgo de colisión de cetáceos y tortugas dado el trasiego de embarcaciones que
conlleva la ejecución del proyecto y la vulnerabilidad que estas especies presentan frente
al tráfico marítimo e insta a cumplir con las instrucciones que detalla del Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, aspecto confirmado por el promotor.
Por otra parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina advierte
de los efectos imprevisibles sobre la biota marina que puede generar la descarga al mar
de los fluidos de limpieza agotados. La Dirección General de la Costa y el Mar señala
que podría afectar a las fuentes de alimentación de la avifauna. El promotor insiste en lo
ya mencionado en el impacto sobre factor agua de esta resolución. Este aspecto queda
resuelto con lo recogido en el condicionado de esta resolución.
cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37350
pozo. El promotor destaca que el número de perforaciones explosivas que se estima
sean necesarias es reducido (15), que la duración de estas, debido a la naturaleza
impulsiva del ruido, es muy limitado en el tiempo, y que la secuenciación prevista de las
mismas establece que el tiempo medio es de alrededor de 8 días. Teniendo en cuenta
que el valor de presión acústica RMS obtenido en la modelización de ruido (154 dB
re 1μPa), se encuentra por debajo de los niveles de sensibilidad para cetáceos en el
área de 500 m en torno a la Jackup MODU, y la aplicación de las medidas del EsIA y de
la actualización de su adenda, el promotor considera que la aplicación de la técnica PWC
no producirá mayores efectos en la biodiversidad marina que los ya contemplados en el
EsIA, que ya valoraba como moderados.
A este respecto, y teniendo en cuenta que no se ha modelizado el escenario que
simula una detonación más somera para calcular el nivel de presión acústica RMS
(parámetro de referencia), la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina
indica que, pese al empleo de cargas explosivas, los niveles máximos de ruido
esperables serían los atribuibles a la unidad de operación, con un nivel máximo de ruido
de 190 dB re 1μPa-m, y a las operaciones de corte de los casings mediante
herramientas submarinas, con niveles comprendidos entre 148 y 190 dB re 1μPa-m.
Prevé con toda probabilidad niveles de ruido potencialmente perjudiciales para la fauna
marina sensible, bien sea durante la detonación de cargas explosivas o en el transcurso
general del proyecto, mientras opera la Jackup MODU o se realizan operaciones de
corte de los casings. En todo caso, concluye que las nuevas técnicas a implementar, si
bien constituyen fuentes de contaminación acústica significativas, se encuentran
debidamente controladas por las medidas preventivas y/o correctoras propuestas, en su
informe de fecha 1 de julio de 2021, para reducir o mitigar los efectos del ruido
submarino del proyecto, que el promotor ha asumido prácticamente en su totalidad.
La Dirección General de la Costa y el Mar manifiesta su imposibilidad de valorar
técnicamente las estimaciones acústicas del nivel de fuente y la modelización de la
propagación del ruido asociados a la técnica PWC, dada la inexistencia de bibliografía
científica sobre la transmisión de ruido y sus efectos ambientales, y la elevada
complejidad técnica. No obstante, ante la ausencia de alternativa técnica, recomienda
implementar todas las medidas preventivas posibles para el impacto acústico y que al
finalizar las explosiones se le informe de una serie de cuestiones que se recogen en el
condicionado de esta resolución.
Respecto al riesgo de colisión con embarcaciones, el EsIA propone que la velocidad
de las mismas no supere los 14 nudos, velocidad por debajo de la cual, según expone,
las lesiones importantes son infrecuentes. Por ello, el promotor no prevé efectos
significativos sobre los cetáceos y tortugas, más allá de posibles reacciones de evitación.
Además, el EsIA incluye el seguimiento por parte de las embarcaciones de apoyo de las
normas de conducta para la protección de los cetáceos de acuerdo con el Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección
de los cetáceos y con el Protocolo de Observación y Actuación.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina considera significativo
el riesgo de colisión de cetáceos y tortugas dado el trasiego de embarcaciones que
conlleva la ejecución del proyecto y la vulnerabilidad que estas especies presentan frente
al tráfico marítimo e insta a cumplir con las instrucciones que detalla del Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, aspecto confirmado por el promotor.
Por otra parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina advierte
de los efectos imprevisibles sobre la biota marina que puede generar la descarga al mar
de los fluidos de limpieza agotados. La Dirección General de la Costa y el Mar señala
que podría afectar a las fuentes de alimentación de la avifauna. El promotor insiste en lo
ya mencionado en el impacto sobre factor agua de esta resolución. Este aspecto queda
resuelto con lo recogido en el condicionado de esta resolución.
cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61