III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6637)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37349
correctoras a adoptar, el nivel de ruido de fondo de la zona de actuación y la ausencia de
casos reportados de incidentes con fauna marina por las actividades realizadas en la
plataforma Castor, presente desde 2012, considera que el ruido generado podría tener
efectos de modificación temporal del comportamiento en cetáceos y tortugas marinas,
valorando el impacto residual de moderado.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina remarca también la
huida temporal de estas especies y evitar que accedan a sus zonas de alimentación o
reproducción, y propone una batería de medidas entre las que se incluye que el
desarrollo de las actividades subacuáticas esté condicionado por el «Documento técnico
sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica» (MAGRAMA). En este
sentido, establece 160 dB RMS como valor para definir la zona de exclusión y que, en
caso de no poder cumplir con los niveles de fuente requeridos, se deberán aplicar las
medidas recogidas en el citado documento y cumplir las especificaciones que señala de
los Manuales del observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para
operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas españolas.
Por su parte, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, en el marco del
informe de compatibilidad de la actuación con la Estrategia marina de la demarcación
marina levantino-Balear, solicitó recalcular la zona de exclusión de 500 m y adaptarla a
las especies de cetáceos y aves presentes en la zona, no pudiendo ser en ningún caso
inferior a 500 m. Asimismo, solicitaba que el calendario de obra se adaptase para que la
ejecución de las tareas con una emisión más elevada de ruido no coincida con los
periodos de mayor presencia de especies sensibles al ruido.
El promotor estima que el umbral de 160 dB re 1μPa RMS, para el que se detectan
cambios de comportamiento y daños fisiológicos temporales (TTS, por sus siglas en
inglés) en los ejemplares, no será sobrepasado más allá de los límites del área mínima
de exclusión de 500 m establecida en torno a la Jackup MODU, de acuerdo con lo
determinado en la guía «Directrices para minimizar el riesgo de lesiones a mamíferos
marinos durante los estudios geofísicos» del Comité Conjunto de Conservación de la
Naturaleza (JNCC, por sus siglas en inglés). Por otro lado, asume la mayoría de las
especificaciones indicadas por la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina,
pero no se pronuncia expresamente sobre la adaptación del calendario de trabajos
requerida por la Dirección General de la Costa y el Mar. No obstante, según recoge la
Actualización de la Adenda al EsIA, se considera necesaria la ausencia de mamíferos o
tortugas marinas en dicha área de exclusión para poder llevar a cabo las operaciones
más ruidosas del proyecto, evitándose así que estén expuestos a emisiones acústicas
que puedan superar el umbral establecido de 160 dB re 1μPa-m.
El IEO cuestiona algunos aspectos de la evaluación del impacto por ruido y, en
consecuencia, propone diferenciar entre actividades de ruido impulsivo y de ruido
continuo; considerar el ruido radiado por las embarcaciones navegando; revisión del
nivel de ruido subacuático; considerar la afección del ruido sobre cada organismo o
especificar medidas para disminuir el ruido si se registra un nivel superior al esperado.
Además de la medición del ruido mediante un sistema pasivo de recepción, el IEO
recomendaba incorporar medidas mitigadoras adecuadas a cada caso si se registra un
nivel de presión sonora superior al esperado, como el uso de cortinas de burbujas,
aumento del radio de la zona de exclusión (en caso de ruidos intensos de corta duración)
y ampliar la zona de observación del MMO, proponiendo que las actividades no se
prolonguen mucho tiempo, y disminuir la velocidad de las embarcaciones. En cualquier
caso, consideraba adecuadas las medidas propuestas en el EsIA para la prevención o
mitigación de los posibles impactos del proyecto sobre los cetáceos. El promotor
responde parcialmente a las cuestiones planteadas por el IEO y afirma que en función de
la presión acústica registrada empleando el PAM se actuará según el Protocolo de
Observación y Actuación. El IEO muestra su conformidad con la respuesta.
Tras la adopción de la técnica PWC mediante explosivos, el promotor, a instancias de
este órgano ambiental, actualizó la evaluación del impacto por ruido considerando la
generación de ruido de las detonaciones asociadas a la perforación de las tuberías de
cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37349
correctoras a adoptar, el nivel de ruido de fondo de la zona de actuación y la ausencia de
casos reportados de incidentes con fauna marina por las actividades realizadas en la
plataforma Castor, presente desde 2012, considera que el ruido generado podría tener
efectos de modificación temporal del comportamiento en cetáceos y tortugas marinas,
valorando el impacto residual de moderado.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina remarca también la
huida temporal de estas especies y evitar que accedan a sus zonas de alimentación o
reproducción, y propone una batería de medidas entre las que se incluye que el
desarrollo de las actividades subacuáticas esté condicionado por el «Documento técnico
sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica» (MAGRAMA). En este
sentido, establece 160 dB RMS como valor para definir la zona de exclusión y que, en
caso de no poder cumplir con los niveles de fuente requeridos, se deberán aplicar las
medidas recogidas en el citado documento y cumplir las especificaciones que señala de
los Manuales del observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para
operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas españolas.
Por su parte, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, en el marco del
informe de compatibilidad de la actuación con la Estrategia marina de la demarcación
marina levantino-Balear, solicitó recalcular la zona de exclusión de 500 m y adaptarla a
las especies de cetáceos y aves presentes en la zona, no pudiendo ser en ningún caso
inferior a 500 m. Asimismo, solicitaba que el calendario de obra se adaptase para que la
ejecución de las tareas con una emisión más elevada de ruido no coincida con los
periodos de mayor presencia de especies sensibles al ruido.
El promotor estima que el umbral de 160 dB re 1μPa RMS, para el que se detectan
cambios de comportamiento y daños fisiológicos temporales (TTS, por sus siglas en
inglés) en los ejemplares, no será sobrepasado más allá de los límites del área mínima
de exclusión de 500 m establecida en torno a la Jackup MODU, de acuerdo con lo
determinado en la guía «Directrices para minimizar el riesgo de lesiones a mamíferos
marinos durante los estudios geofísicos» del Comité Conjunto de Conservación de la
Naturaleza (JNCC, por sus siglas en inglés). Por otro lado, asume la mayoría de las
especificaciones indicadas por la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina,
pero no se pronuncia expresamente sobre la adaptación del calendario de trabajos
requerida por la Dirección General de la Costa y el Mar. No obstante, según recoge la
Actualización de la Adenda al EsIA, se considera necesaria la ausencia de mamíferos o
tortugas marinas en dicha área de exclusión para poder llevar a cabo las operaciones
más ruidosas del proyecto, evitándose así que estén expuestos a emisiones acústicas
que puedan superar el umbral establecido de 160 dB re 1μPa-m.
El IEO cuestiona algunos aspectos de la evaluación del impacto por ruido y, en
consecuencia, propone diferenciar entre actividades de ruido impulsivo y de ruido
continuo; considerar el ruido radiado por las embarcaciones navegando; revisión del
nivel de ruido subacuático; considerar la afección del ruido sobre cada organismo o
especificar medidas para disminuir el ruido si se registra un nivel superior al esperado.
Además de la medición del ruido mediante un sistema pasivo de recepción, el IEO
recomendaba incorporar medidas mitigadoras adecuadas a cada caso si se registra un
nivel de presión sonora superior al esperado, como el uso de cortinas de burbujas,
aumento del radio de la zona de exclusión (en caso de ruidos intensos de corta duración)
y ampliar la zona de observación del MMO, proponiendo que las actividades no se
prolonguen mucho tiempo, y disminuir la velocidad de las embarcaciones. En cualquier
caso, consideraba adecuadas las medidas propuestas en el EsIA para la prevención o
mitigación de los posibles impactos del proyecto sobre los cetáceos. El promotor
responde parcialmente a las cuestiones planteadas por el IEO y afirma que en función de
la presión acústica registrada empleando el PAM se actuará según el Protocolo de
Observación y Actuación. El IEO muestra su conformidad con la respuesta.
Tras la adopción de la técnica PWC mediante explosivos, el promotor, a instancias de
este órgano ambiental, actualizó la evaluación del impacto por ruido considerando la
generación de ruido de las detonaciones asociadas a la perforación de las tuberías de
cve: BOE-A-2023-6637
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Núm. 61